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Fallos: 90:365 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 95.

especial condenación en costas, por no considerar el juzgado que haya mérito para ello. —-e Háguse saber, y repóngase el papel. — G. Ferrer. e FALLO DE LA SUPREMA Cortr. — Buenos Aires, junio 1" de 1901, — a Vistos y considerando : Que según resulta del testimonio corriente á foja ——— treinta y cinco, en la gestión promovida ante el juzgado de San Luis, por — la sociedad « La Buena Esperanza » contra don Pablo Wegner, no se de eluec «demanda con todas las formalidades de derecho », sino simplemente —— se solicita la: formación ó instalación del tribanal arbitral ante el enal se ..

harán « valer en forma » los derechos de dicha sociedad. de Que con tal antecedente no puede decirse que exista litis pendencia, ».

Que con arreglo al artíenlo setenta y cuatro de la ley de procedimientos, — la excepción de arraigo procede sí el demandante fuese extranjero no do- La micilimlo en la República. e Que el actor no se encuentra en_tal caso, según consta de autos, ni el a demandado ha invocado tal cirenustancia, pues aquella excepción la funda -——-—en que no se conoce al demandante responsabilidad alguna. e E Por estos fundamentos y concordantes del anto" apelado de foja ochenta E y seis, se confirma éxte, declarándose que las costas del incidente son dá cargo del demandado, por no haber tenido razón probable para deducirlo. ———Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devnélvanee. — BENJA- a MÍN Paz. — ABEL Bazáx. — JUAN E. TORRENT. — NICANOR G. DEL S0- Ros LAB. pr CAUSA CXLVI cn Don Samuel Ojeda contra don Miguel Lapetina; sobre interdicto de retener e 1 Svmarto. — Sin la prueba de la posesión, no puede admitirse el inter- EL dicto de retener. a Caso. — Lo indica el siguiente o FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Santiago, agusto 18 sde 1898, —— Y a vistos : Los iniciados por don Samuel Ojeda contra don Miguel Lapetina, ——— sobre interdieto de retener la posesión del terreno nbieado en el departa- -—-— e mento de Guasayúán, entre los kilómetros 375 y 382, limítrofe con la línea —férrea del Central Córdoba por el oeste, con terrenos de Pachaga por el norte y con campos del demandante y la. estancia del Salvador por el este. —— Atirma el actor lo siguiente : Ser legítimo poseedor, ú título de dueño, — del terreno referido, desde el año 1891 y en el cual se colocaron postes. barreneados para -alambrar, en el año 1893 : que 4 fines del año 1897, el —— demandado empezó á explotar los bosques de ese campo, turbúndolo ensu -—— posesión tranquila y pública : Que parte de las maderas que cortó Lapeti- Eo na, fueron embargados preventivamente 4 su nolicitud (del demandante) —- r el 6 de noviembre del citado año 97; que es por todo ello que deducía la se- -——ción autorizada por el artículo 327 de la ley nacional de procedimientos y -—- °

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-365

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