NA E EU do : a DE JUSTICIA NACIONAL LE. y FALLO DE LA SUPREMA Corte. — Buenos Aires, junio 1 de 1904. — Vistos y considerando : Que el demandante no ha acreditado su posesión ——-— e sobre la cosa á que se refiere este pleito, E Que, en consecuencia, la acción de retener que ha intentado no puede E prosperar, de conformidad con el artículo dos mil enatrocientos noventa y ——— cinco del Código Civil y artíenlo trescientos veintisiete de la ley de proee- E «limientos. . a Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelula de foja a Y ciento cuarenta y una, se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el ori- 170 ginal, y repuestos los sellos, devuélvane. — BENJAMÍN Paz. — Añrt BA
ZÁN. — NICANOR G. DEL SOLAR. É
E CAUSA CXLVII z |
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Don Juan Simmiek contra Dellazoppa y compañía : robre daños y perjuicios A 3 Sewario, — El demandado por «años y perjuicios producidos por incen- ñ dío debe ser almneito, si no se prueba que haya sido él el cansante del in- RE cendio, ó algona persona que obraba hajo su dependencia, É Caso. — Lo explica el siguiente : E y FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, noviembre 16 de 1891, — " Y vistos: los presentes autos promovidos por dón Juan Simunich, capitán ° del buque anstriaco Edrige contra los señores Deliazoppa y compañía, por E cobro de 35.000 pesos oro sellado como indemnización de daños y perjnicios por el incendio del mencionado buque, 4 Resulta: 1 que el Edeige legó al puerto del Riachuelo con procedencia ES «el de Nueva York el 19 de noviembre de 1887, trayendo 6 su bordo nn completo cargamento de mercaderías generales consignado ú la casa Dellazoppa y compañía, entre las que figuraban una fuerte partida de keroseno e en latas y cajones.
2" Que el día 1 de diciembre estando 4 punto de terminarse la descarga, a pues sólo faltaba sacar unos cien eajones de kerosene más 6 menos, siendo como las 12 del día se produjo un incendio bordo, el cual atribuye el capitán Simunich 6 un dependiente y dos lateros de la casa demandada, que a estaban soldando latas de kerosene sobre enbierta no obstante habérselo ñ prohibido terminantemente, tanto él como el subprefecto del Rinchnelo, ne- :
hor Vietorica, pero aquéllos, aprovechando un momento en que el capitán ——-—y toda la gente se hallaban en la bodega, continuaron la operación hasta E que se produjo el inecudio del kerosene, que pronto se comunicó al buque; Do devorando completamente cuanto existía á bordo, incluso muebles, provi- e siones, instrumentos núnticos, libros, cronómetros, efectos y ropas de la Es tripulación derivando de allf su acción para reclamar y demandar £ la ensa -——-—Dellazoppa y compañía la indemnización de las pérdidas sufridas con inte-———— reses y costas del Juicio.
3 Que aquélla contestó á foja 131 el trastado de la demanda vostenien-- a Pe ME
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:367
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