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Fallos: 90:360 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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foja 5 vuelta, en lo que no hace Ingar 4-1n excepeión del servicio de las armas pedido por don Nicolás C. Capere.

1 Ejeentóriada esta resolución y repuestos que sean los sellos, archívese el expediente, — Agustín Urdinarrain.

OC VIsTa mel sSON ProcURADOR GENERAL. — Huenos Airos, marzo 20 a de 1901. — Suprema Corte : Por primera vez observo en las gestiones el Er género de la netual un nombramiento de practicante, ad honorem, como el E, que expresa el documento de foja 4 E, : No me explico el aleance de un cargo en aquella forma, ni enáles sean E los deberes y responabilidades que imponga al nombrado, ni la naturalea za ó forma de servicios obligatorios que deba prestar el nombrado ad honorem.

E No podría por ello dictaminar ante V. E. sín que aquellas cirentostanLA cias sean previamente informadas por la dirección general de la asistenb cia pública, + Pido por ello, á Y. E. se sirva disponer informe al respecto aquella díse rección general, y que fecho, vuelvan los antos para el desparho ele la vista ordenada, — Sahiviano Kier, E 6 InrorxE. — Buenos Aires, abril 19 de 1901, — Neñor sceretario de la E Suprema Corte nacional, doctor José A. Frías: Tengo el honor de dirigirme al señor secretario cominicándole, en contestación 5 sti nota de fecha 6 15 del corriente, que el señor Nicolás capece ha desempeñaño el cargo de É + practicante en el consultorio de niños en la ensa central durante el tiemE po que éste ha funcionado, pasando luego á ocupar el puesto de praetís + cante de > venua ad honorem, y en ambos prestos sus servicios son reemE plazables, e Dios guarde al señor secretario. — Nicolás Lozano, e VISTA DEL SESOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires. mayo 10 + 1901, — Suprema Corte : Del precedente informe de a dirección general e de la asistencia público, se desprende que el recurrente señor Capeee no a" tiene un cargo efectivo que le imponga deberes de earácter permanente y 5 obligatorio. Un practicante honorario, en tales comiitiones, presta servi LS cios voluntariamente, consultando sus propias conveniencias; pero su E inasistencia al consultorio no priva al establecimiento de la que es siem£ pre dada por los médicos y practiemmtes titulares, con obligación de avis 4 tencia regular y permanente y las responsabilidades inherentes 4 todo |: empleo público. " Es Siemlo á éstos únicamente que se refiere la exeepeión explicita del ar] tíento 26 de la ley número 3318, pienso que procede la contirmación, por E sus fundamentos, que solicito de Y. E., de la sentencia recurrida de foja 9, Re — Sabiniano Kier.

Re FALLO DE LA SUPREMA CORTE, — Buenos Aires, junio 1 de 1901, — > Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador gee neral en su vista de foja diecisiete, y por los fundamentos concordantes + de la sentencia apelada de foja nueve, se confirma éxt1, con costas. Noti2

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-360

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