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Fallos: 90:349 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL si.

Así lo pronuncio y mando en Buenos Aires, capital de la República Ar y gentiva, fecha at xapra. — E. Olacches y Aenrta, Fañter ma SUPREMA Conti. — Huenos Aires, mayo 30 ie 1901. — + Vistos y considerando : Que según se expresa en las presgintas ocio y te ° ve del interrogatorio de foja treinta y seis, el avtor se encontraba en ha ) vía número uno del ferrocarril demandado cuando =- predijo el aecidente 1 «que de cumsoó La perdida del brazo. q Que el demandante no lee probo que, por rizón de site Muneiones, de y tera penetrar y permanecer estación:abo ediratte mm tiem.» ms => menos 3 largo et la expresada vía, > lo ete e= mmís, di sigtiera da ello expliva R vienes sificientes que tiendan si justificar eso metitmd, presentineolas en y eonereta y en condiciones que permitan a los jueces apreciar st importan , vía, ya que, por tra parte, tampoco ha sereditade spie, cono lo asegira , vt la demanda, hnbier. recibido cocango especial de revisar vagones «que estudi prrados et la expresada y 6 £ Que penetrando -I actor y estaciona ae et ol ratio, =tt esta quie do autorice, ha ejecttado an hecho de ¡mpridencia grare, con eiyas rote eacnvias debe cargar, de ronformibald al artículo nal ciento once del Cóni- | go Civil y derstrina del artiento — cuenta y eineaiade la Joy ale ferrosarriles, con tanta más razón, enanto que, =u cargo de sereno ul servieio de La emo y presa, le imponia especial deber de vigilancia sobire los vuggores existentes Y en la estación ó punto del estino en donde estaba ejereietao sis fimeiones, sea que ellos se encontraran en La vía número uno. como Él lo pretende | en la número idos, como sin haberlo eompreturio, de afirmo La empresi en la eomtestación 4 la demanda, | Por esto y Mudamentos roncordantes, se confirmar, con ruostas, la se tencia apelada de fojas sesprita y cineo. Nutifiquese original y repriesto el papel, desnelvase, — HENSAMÍN PAZ, — ABEL TEAZÓN, — JUAN Es Tonnrxt Y Nano 65. pr SobLal.

CAUSA ENLI | Non Florencio Atacha contra don Francisco Bordenare, por cobre de alquileres sobre competruria —° EEMARIO. — Corresponde a La justicia federal vi conveimiente ale ema edemuaneda por cobro de una sama mayor de quinientos pesos moneda ma cional, procedente de alquileres, citando, por otra parte, se halla acreditada la diversa nacionalidad de tay partes. Cas. — La explican las siguietstes piezas 3 Vista Fiscar. — Buenos Aires, abril de M0, — Señor juez : Tratindose | ee uy asunto de jurisdicción concurrente en que según la ley de organiza- A vien de los tribunales, debería entervenir el juez de paz y no el de prime ra instancia, en la justicia ordinaria por tratarse de tu alquiler menor de E 200 pesos, Considera que V. 5. debe declarse incompetente de acnuerdo con ¡ue : Ll

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-349

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