hee q DE JUSTICIA NACIONAL "53 :
vino ú establecerse en ella é instaló un mercado y que en vez de ndelan- "a tar la cidad, retrocedió, motivo por lo cual hace responsable al munici- a pio por los perjuicios sufridos, = Que reflexionando sobre los hechos alegados, no encuentra que la pre- a tendida obligación de la municipalidad derive de un acto jurídico 6 de un Y hecho al que pueda aplicarse nun disposición del Código Civil. 3 Que el actor diet que los municipales le hicieron promesas, que de ellas = no es responsable el municipio, entidad distinta completamente de los == miembros que la componen y gobiernan como lo sabe el abogado que pa- EC trocina ú Asta Ferrero. a a Que dice éste que en abril del año 1893, solicitó del concejo la conce- a sión de un radio para sn mercado y la obtuvo por dos años, Que acompaña copia de la solicitud de Asta Ferrero y de la ordenanza concediendo el radio para que pueda el juzgado convencerse de lo equivo- E vado que está aquél, al llamar contrato una concesión revocable ú volun- E tad del concedente, y Y 10. Que sí Asta Ferrero hubiera convenido con la antoridad municipal a en que él se obligaba ú construir an edificio para mercado de abasto y : | que en cambio la municipalidad, se obligaba á concederle un radio deter- " minado podría explicarse la demanda ; pero que nada de esto ha sucedido e como se desprensic de los términos de la solicitud, pues que cuando ella E Mé presentada al consejo, el edificio del mercado estaba ya construído, a no importando la ordenanza que acordó el radio otra cosa que una simple E E concesión graciable, un acto administrativo y no privado, el cual, por a consiguiente, no ene bajo la acción del Código Civil. a Que toda concesión graciable, es revocable á voluntad de quien la hace : | y que hasta en la acordada á Asta Ferrero se expresó su revorabilidad. 3 Que si ln acción instanrada se funda en un contrato, niega en almoluto E st existeneia. E Que no existe contrato sino cenando hay ncuerdo de voluntades para 3 arreglar una relación de derecho privado y en el presente caso no existe "a semejante relación entre la corporación demandada y el actor. 3 11. Que niega los hechos en que se coloca la demanda, como la existen- a cia del contrato en que se funda y la de los perjuicios que dice sufrir en a el mercado Asta Ferrero, que nunca fueron ocupados más de cuatro ó | cinco puestos y aún en la hipótesis de que se hubieran concedido permisos E para establecimientos de carnicerías dentro del radio, niugún perjuició le 4 hubiera enusado, Sy Que aún suponiendo que la municipalidad por medio de la ordenanza a aludida, se hubiera obligado ú olvwervar un radio, los mencionados permi- — sos para instalar carnicerías, ete., dentro de él, podrían dar acción contra E los municipales ó intendentes que cortravinicron la ordenanza, pero nun- YN ca contra el municipio (art. 43, Cod. Civ.). | 12, Que el rálenlo de los perjuicios sufridos por Asta Ferrero, es absur- a de y puede decir que se evidencian por sí mismos y termina negando los Es hechos y el derecho en que se funda la demanda y sostiene que Asta Fe- 7 rrero carece de derecho contra la municipalidad, que no ha recibido per- | juicios derivados de actos de que pueda responsabilizarse á ésta y que los perjuicios reclamados son imaginarios. .
T. xe. E
dl
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 90:353
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-353¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
