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Fallos: 90:346 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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u Ordenanzas de Aduana y siendo penados todos los errores por inocentes que sean- siempre que puedan - perjudicar la renta fiscal, se confirma, con costas, la resolución recurrida, y repnestos que seg los sellos, dev aélvian los antos 4 la aduana. — Fraveiveo E. Astigueta.

VISTA DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, diciembre 28 de 1900.— Suprema Corte: El caso netral difiere substanciaimente del reta:

ciomulo en e escrito de expresión de agravies, Allí se trataba de casos eje los que con letras bien visibles =e desigos « vinagre», como era realmente su contenido, En el actual se ha manifestado los articulos de farmacia td que se rotivre la denuncia de foja 1 y se hon envontrado polvos de toilette, Creta 5imón y kilos de jabón.

La diferencia entre lo manifestado y lo encontrado es manifiesta y eví dente y y aña eimndo se excluya vb race y La enbpi y me auimita La excita de an involuntario error, ese error, que ta ex Dnposible pasara desiporeide merce la pena que impone la sentencia de foja 22, contirmatoria de la administrativa correspondiente 4 foja 7. Fido por elle á Y, E. se sirva contirmaria por sus Mudamentos, con sujeción ú las disposiciones «de los artículos 130 y 1023 de Jas Ordenanzas de Aduana. — Sabiviano Kier.

Faro pi: La SUPREMA Corr. — Buenos Aires, mayo 28 de 101, — Vistos y considerando : Que según lo establece el artículo mil veinticines ade Jas Ordenanzas de Aduana, toda falta de requisito, fila declaración e tado hecho susceptilis de producir menos renta de da aque legitimammente se adenda, nando las admanas hicieran el despacho en contiuza 6 el hert queara para ellas desapercibido, ai Jugar si la aplivación de Lis peros ere aquéllas establecen, Que el comerciante fabrivante. es responsable peri wei ha cnliirna ele los hechos de stis empleados, dependientes, ete. en enanto esos hechos seal relativos las operaciones de aduana y puedan perimbiear La remta Cartiendo mil veinte y siere dde has viruela opelematizas.

Que en virtud de las precedentes consideraciones, la provedeneia ee la aplicación de ponia en el presente cuso resulta bien demostrada, ya «ue está Mera de cuestion lo inexacto de la manifestación hecha por el inte resado de bis merciderías de que se trata, estánidole igualmente, ene Ire cho el despueho en contianza =e bitiera periidimda In remta ee diam, lo que

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-346

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