—_- DE o FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e s " Que reclamó en diversas ocasiones de semejante desconocimiento por parte de la municipalidad 4 lo pactado, como lo comprueba con algunas | 3 tarjetas que acompaña y con ellas las fechas de las solicitudes introducie das al respecto. E Que todas sus reclamaciones fueron desvídas, con lo cual el perjiiE cio que sele enusó fué enorme, pues obligado ú pagar las dendas que cona trajera con ocasión de la construeción del edificio, se vió en la precisión de venderlo con pacto de retroventa en tres ocasiones y como al vencimiento L del plazo, en agosto de 1891, no pudiese recuperarlo, tuvo que perderlo E por la suma de 29,000 pesos, E Que la única causante de ese desastre fé la municipalidad demanemda E la que con su falta de seriedad en cumplir los convenios eclebrados lo colocó en la situación en que se encnentra.
Que nunea durante la concesión 6 que se reñere la ordenanza de 22 de julio de 1593, se declaró ú ésta enduen, que en la época de la demanda subsiste y al demandado =e le cobra la patente correspondiente al meredo. -
7 Que la sima de perjuicios por la enal viene ú demandar á la munici paldad de esta cindad, la constituye Jas ganancias de que ha sido privado el demandante por la inobservancis de la concesión referida, si erédito quebrado y desaparecido merced 4 la cansa, No erec incurrir en exageración en robrar la sima demandada, la enal descompone de La manera siguiente : 57.000 pesos por privación de gapaneias de los cinenenta y tres puestos que le producían SO pesos por día; los alquileres de las instala ciones para calós, almacenes, tiendas y habitaciones para familias, perdidos ú enasa de a desocupación del mereado y la no ocupación del resto del edificio por ello, de lo que nénsa ú la municipalidad y enyas instalaciones ganaría, á saber : los cuatro grandes salones situados en las exquinas del mercado en sti frente, destinadas ú ensas de comercio, que según El habrían producido una renta de 500 pesos al mes ó sean en dos años, 12.000 pesos moneda nacional. Los otros eustro para depósitos, 120 pesos al mes ó sean en los ados años, 2550 pesos; las once habitaciones, según =a afirmación, producirían 165 pesos al mes 6 sean 3960 pesos en dos años ; los enarenta fableros para avisos ú 5 pesos por mes esa nto, en dos años habrían producido 4800 pesos 3 todo Jo que sta esta portida la esntidad de 23.610 pesos, Y por último, la pérdida del edificio por DE poder haber obtenido que se ecmnmpliera el contrato, comprendido el terreno, la estima en 148000 pesos, Reastmiendo todas esas sumas, alemza 4 la cantidad de 220,210 prsos moneda nacional, ú cuyo pago pide ses condenada la municipalidad de esta citmbad en mérito de lo expuesto, con más las costas del juicio, 5" Que corrido traslado de la demanda 4 la municipalidad demandada, fué evacnada por el representante de ella, como se ve á fuja 2, ncompañando los doenmentos de fojas 21 y 26, pidiendo en mérito de las consideraciones que aduce e rechace, con_costas, la demanda condenando al ñ actor ú Mturo silencio. 9 Que varias veces ha leído el escrito de demanda, porque la primera impresión que le enusó fé de que Asta Ferro, se considera perjudieado porque en la esperanza de un rápido progreso de la ciudad «de La Pista <= a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:352
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