Que DE obsta 4 esa conclusión, la eircnnstancio de andarse la ejeención enel pagare de foja cuatro, regido por los artientos setecientos eiaronta, eTenjentos enarenta y uno y sciscivttos setenta y seis del Código de Comercio, pares este último articitlo solo se refiere a Las evcepeíones proretiterim y 164 La eque tiene por etjeto Hjur, comer el ¡presente vist, La jauría eierión del juez que ha de conocer ví La cansa, porque sit ella 10 puesto exisrir juicio siilíce, Que asi le tiene resuelto La jurispriideneia de ta Suprema Corte wie me. oa mcilenze.
ue DE habiermto el interior premuneiidase sobre el fondo de la exce ción de incompetencia upúesta por el ejecutado, tampoco prcde hacerlo esta Suprenu Corte, sin que pueda msolver iialmente La eveepeivn de espera tambien deducida, porque debe en primer térmito determinarse la rempeteneia Por estes imdamentos, y concordantes de la vita del señor procurador general. de nenerdo en lo pedido por él, se reveca la --emtemeia apyemea ale fuji eitcienta y ematro, en manto declara iman: =ide la exewpaetón de mecimpeteneia. y desmébvine los nites para que eE mfermr resivebva me bre ella do que por eererho corresponda. Notifíquese vin el original y 10 pongo el papel, — HE NTAMÍN Paz. — Anta Bazin.— JUAS E. TonnrxT,
ATTE
CAUSA CNNNIN
Don Luix Cometti ; apelando de uña resalución de avimano Sisanto, — Procede La aplicacion de La ptos ele comino de La mrervinde ría menactamente munifestaro, =i el errar que se alega, ri descargo, rs de aquelles que pueden pasar desapercibidos Caso. — lar explican Las sigmientes piezas HIS UCIóN DEL ADMINISTRADOR DE ADEAN $, — Búepos Aigrs, pumío 22 de 1900,— Vistos : Resultando de lo netuado que don Lnis Coretri ha podido á despacho nus partida de artículos de droguería, y ue en vez de ellos, han resultado los articnles de porfimería ue =e detallan sí foja 1.
No siendo aceptable la excisa que alega la casa por ematilo los hee «pe emimera para probar que ha obrado con error no están protedos.
Conceptiando insubciente el descargo que e menciona referente al ró tulo que dice traen los cajones, Y de aeuerido rot los crtíetdos 128, 140, 1054 y 1055 dde las ordenanzas. Fallo : declarando enídos et comisa los matro cajones de que se trata á beneficio del autor del parte, Notifíquese y repónigase los sellos, — 4, €, Rodríquez, Farro per erz Fenraar, —lnenos Atres, octabre 33 de 1900, — Y vistos: Nu siendo la falsa manifestacion «ue se denuncia de aquellos errores imposibles de pusar desapercibidos de que trata el artículo 1057 de las
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:345
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