Caso, — Lo explica el siguiente 1 Farro ber JUEZ FEDERAL. — La Plata, mayo 12 de 1599, — Y vistos muevamente : Estos autos seguidos por don Santiago Asta Ferrero contra la municipalidad de La Plata, por cobro de daños y perjuicios, fundados en lo que se verá más adelante, Resultando : 1" Que ú foja 10 se presenta don Pedro Rof, en representación de don Santiago Asta Ferrero, entablando formal demanda contra la municipalidad de ésta por la suma de 229,210 pesos moneda nacional, en que estima las daños y perjuicios eaustlos por la corporación: demandada, con motivo de que fiado en las promesas que le hicieron los encargados de ella, construyó el mercado que Heva sti nombre situado enla ealle 6 esquina 63 7 para enya construcción, tuvo que vender todas sit propiedades, que constituían su patrimonio y hace mu detalle de todo lo que constituye el edificio, suecdiendo la siguiente, 2 Que al proceder de tal suerte, obtuvo la promesa de que se le coneediera el rudio del caso, de manera que la obra que proyectaba cons trair resultase proveeios: para st intereses y eque Codo mo ye linitara dí heneticiar única y exclusivamente al municipio de esta ciudad, | Que sobrevino en 1891 la erisís que azotó al - país entero y el demanlante, como que carecía de radío en ese entonces, resolvió no dar comienza ú la obra, Pero dos años más tarde y ante las solicitudes de que em objeto por parte del vecindario y de los concejales que le prometían acordarle cun radio, determinó salir de su inneción.
3 Que es así, que en abril de 1893, se presento al concejo deliberativo pidiendo se le hiciera efectiva la promesa de otorgarle radio para si mer cuado bajo enya expresa condición se obligaba 4 construirlo y que ese cuerpo, por resolución de 22 de julio del mismo año, se lo roncedió por des años, los que debían contarse desde el 1 de enero de 1391, Que abrazaba aquél el espacio comprendido desde la culle 58 4 65 y desde la 1 hasta la 9, prohibiéndose el establecimiento de puestos de earne, verduras, ele., dentro de la zona indicada. , 1 Que favorecido á su tarno por este contrato, se entregó de lleno ú la abra y apresuró los trabajos del mercado, culocúndolo en condiciones irreprochables de higiene y comodidad para el municipio, invirtiendo en ella Ta suma de 144.000 pesos y abriéndose entonces el establecimiento al pú- :
hlico y que las antoridades municipales, encontraron perfectas ste insta- , laciones y dentro de los términos de la concesión y de las ordenanzas muvicipales vigentes. Y sí alguna vez se Je dirigió alguna observación al respeeto, Mé atendida inmediatamente, reparándose la enusa de ello, 5" Que contra todo lo que era de preverse, la municipalidad fué la pri- | mera en violar el contrato celebrado con el demandante, que mientras por nn lado le otorgaba un radio y Je cobraba patente de mercado, por otro, concedía permisos para el establecimiento de carnicerías, puestos de , verdura, ó de una y otra cosa, dentro del rulio que la ordenanza le acordaba, N 1 Que así vió desalojarse los cincuenta y tres puestos de wi estableci- jo miento, los cuales le podían producir una renta diaria de 80 pesos 6 sean 2100 pesos mensuales. °
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:351
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