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Fallos: 90:348 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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> TALLOS PE TA RPRMÉN COMET E — COCO vuelta, pues de lo contrario habrían pasado por encima del brazo de 1innehi enando es evidente que sólo lo apretaron. Que el actor cometía vna E falta prevista y condenzula por la ley de ferrocarriles, que prohibe 4 toda É persona estacionarse en tas vías, salvo los empleados en el desempeño de man E funciones, en cuyo ltimo ess no se hallaba Hianehi, pries que porro vigilar x los vagones que se hallaban er la vía número 2 no tenía ¡ura qué sentarse e en da vía número 1, con lo que evidentemente cometía ria falta, enyas + consecuenoias le sor imputables, y por consiguiente, de conformidad con 3 ebartíento 1111 del Código Civil, la empresa es irresponsable, Que, por otra parte, el pedido de 50.000 mil pesos, como indemnización, ex zbmisivo, | pues que Bisnehi era un empleado con an steido modestisitao y sin eticioa algnno, por todo lo email pide el reciiazo de la demana, 3" Que abierta Ta ema 4 prueba, se ha producido la que expresa el vertificuedo del actuario enrrieute d foja 64.

Y eonsideratido : 15 Que la demana se tuasa ei que el nccidente eviurrio por enipa de La empresa. por no haberse dido sefial d aviso de que el cun L voy se puotiía em mos lmietite, violan, msi un disposición de Ea ley ade ferrocarriles.

Y Que ale la prue rendida por el -netor DE resultat ee mingr modo carpeetitireles Jo hee tio eupatiades et aque se mproyír La cevten, de ber : Ta miis sien de La señal reglamentario. emanedo mi tren se pose es my itmiento y vi ele haberse hallado Bianmelit elesempeñande ven solicita la vigilancia ae e de había envommembudo, En efecto, el testigo Sinclair deciara ino nar vsos hechos en raz00 de haber estado ansente del Ingar del accidentes el testigo Otero dier que muora lo que ei ese momento hiciere HBianehí y pue e ree pue La miquada foco pitos el testigo Viz declara «pue mo sale sí Senan ee neo eh prbtor Doa mnciepanimere.

167 que La emlpabirbud de la vinpresa en el caso =eb-jadico, con la privba remliado, me presi emejdorirme ademstrada, pues «que elda a misión me el artor tenía eh esos momentos, el de cuidar y vigilar vagones cargos, ape le esagía Hi atención constante, sólo an movimiento rápido y =in previo aviso pude ocasionar el accidente, y de las deelariciones de Otero y Vi. ale ningama munera resultan acreditados esós extremos.

1 Que, por otra parte, et la demorada mo se explica satisfictoriamente cómo ú un persona que = oenpaha en vigilar y enidar vagones coloridos en otra vis duda, pido serle apretado mn brazo por la exja del eje de un vagon colocado en utra vía, coma lo declarar esos testigos: loque hace prossitción eqeies 10 == ballaba verdaderamente ormpuedo et ve inummente ei revisar los vagones, vetiparión que le exigía recorrer de ma extremo dí atro el convoy y le impedía colocarse en tal postura corea de los vagones de La otra via, que hiciera posible lo tomara del brazo, la caja del eje de r nn vagon velocado en otra via «que meuella en la emab se Dallgbn les viacentos egrres edectoñca enaielirr Por estas eonsideración < y las concordantes de los escritos ee Fajas 12 y 69. defivitivamente juzgando, fallo : que deboalsolver como en efecto atmneteo de La presente deminda al Ferrocarril del Sud, sin exporial enn denacion en cestas por co haber mérito para ello. Háguse saber original y P repuestos lus sellos, archívese el expediente, site fuera apelada esta res sabre ion, ha .

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-348

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