AA A Ne nm Tao e A E e + " + a VALLOS DE LA SUPREMA CONTE f Por estos fundamentos y de conformidad fiscal, fallo : rechazameo Ea E excepción del servicio militar pedido á favor del conseripto Pedro Alemana pe dí, En vonsecnencia, déjese sin efecto lo ordenado al final del anto de faja 17, y á sus efectos, comuniquese esta resolución al ministro dde marina, y previa reposición de sellos, archívese esta emba, — Pqustón Urdiaarrain.
VISTA DEL SEÑOR: PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, abril 25 de 1901, — Suprema Corte : Los informes médicos de foja 54. exeusan toda y «iseusión y autorizan la confirmación que solicito de V. E, de aquella sentencia. — Sabiviano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA Cottr, — EBuetios Aires, may 2 ide 1801, — Vistos y considerando : Que los informes médicos de foja treinta y eel k vuelta y enarenta y tres, desantorizan la pretensión de Pedro Alemana:
pudre), porque de ellos resulta que éste ho es 1 impedido para provecr ús propia stibsistencia, como sería necesario quera que el raso estriviera romprendido en el de excepción ul servicio militar, que =e invoca. ya mue por tra porte e) citado Alemmanmer, tie es Cmpuntes meyyrina rene, Por esto, de avnerdo con lo gyreticdos por el señor progirador Leneral y por los fundamentos concordantes de La sentemeña mpotada de Pujar ei nta y ematro, =e confirma ésta, col costas, Notifiqueso conel original y devnélvarne, debiendo reponerse los sellos ante el inferior. — DENSAMÉN Paz. — Aner Hazás, — Jrax E TORRENT, — NICANOR (5. DER SOEAR.
CAUSA CNANVII
dea Lenpoldo Costa contra don Josó López Somoza, por cobra de presos sobre competencia Sewanio, — La excepción de incomptencia puede oponerse em toda elase ae juicios Came. — Lor imebieia el vigente Farro pet JORZ FEDERAL, — Corrientes, octubre 25 de 1900. — Y isos estos artos seguidos por don Leopoldo Costa, contra el doctor López Somos 28, por el valor del pagaré de faja 1. ascendente 000 pesos moneda ritoional. == intereses y costits, de lo que resulta + que el ejecutado pora enervar la fuerza ejeontiva del pagaré, ha opuesto las fexcopeiones de incom potencia de jnrivticción y espera, haciendo valer en favor de la primera, que dicho paguré, Mé otorgado en La cimlad de Buenos Aires, valle Hal nes 1551, Que ese hecho importa la desiguación del Imgar en eque Ta obli gación dele pagarse. y que sólo ante los jueces de aquella jurisdicción puede exigírsele str cumplimiento, de conformidad ¡5 los artículos 157, 101 y 10 del Código Civil. Que est excepeión, DE oletante str arsenria 05 "lar tiendo 675 del Código de Comerrio, y 270 de la ley nacional de proesdt a _ «ón
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:342
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