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Fallos: 90:340 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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in FALLOS DE LA PREMA CORTE Por estos Mudamentos, y de cor midad con lo dictaminado por el =efor procurador fiscal ad hoe, falio : rechazando la excepción de preserip f ción opuesta por el defensor del requerido y resuelvo acordar la extradi+ ción de Juan Rixso, solicitara por la Legaeion de Etalia, cor la elite la de ÉS que we aplicará 4 Ge la pera indicada de ucho años de presidio, 4 la que Er sea equivalente en Italia, Y d este efecto en oportanidad se potilrá al detenido ú disposición del nn misterio de reluciones exteriores, al que se remitirá el proceso original, de Re jundose copia testimoniada de esta sentencia, Notifiques con el origitual, y autorice e) secretario señor Márquez por museneia del titular, — Frow ciaro JE, Antiqueta.

VISTA DEL SES Troct nabo) GENERE, — Bios Aires, murzo 2 2 ale 1908, — Saprenes Corte + Se iajieta de Tis westi=tane'izis le= stvrteos y 1i Las pres eripciones legales que rigen la extradición, Lt eritencia que La tintoriza a E foja 18 3 rechaza La preseripeion opuesta por La defeman, Revonozco de aplicación el artículo 667 del Coligo de Procedimientos en lo eriminal, ele riante declara que el wmeatisado 10 sera extraido mile eolieióon de mue los tribunales del guiía eptre do reclama de dinpertiebein la pena menor. Pere cui pena DE priede ser determina w privri, eninede le tribunales eel país que va reetón ze juzgar a Mismo, 10 lan comnecidao y apre ciao ho hechos y el derechas ue combina 4 la aliticación del crimen mupatido En tal sitrmeión, me predde afirmarse ni negarse la premediro y etor, La alesosía y toas las dennís eirenistaneias mue prrcdor presentare y lar merito 4 la ulificación del hero, «que puede, segun aguélla=. alean zan huesta da mts mita resporeabilidad peral del mentpado. e descrides basta el reconucinniento de sa Mocciveia ee prembciria La citeelimeiór ide ele y rirZe En tal robeepte, Foda determisiarios ee guna inigrorta mn juzeumiento en la rate que va recivaa injetarse de nmeve, $ vi Eaepue tir correspetiale ni señor juez a que da eulificación que ho de dar mérito 4 La imposición de ta pora Por ello, pido a V. Else sirva comntirzar por == fimbamentos La sentencia recurrida de fuja 38. eh cante restivivo la estradición; con la eerburación de aue. »i el delito calificado por los tribmimales del Reino de Nulico Trey desa: imespecar petiza uta esti Dee priblalieza, metes pra caplivuarse La per menor, com aijeción ú le dispuesto al respeeto ci eb artículo 667 del Código de Procedimientos untes citado. — Sabiniza» Kírr, Farro pra traes Cont. — Buenos Aires, muyo 29 ele 003, — N putero y rentasiade rimel + ue dos delitos que =e timprritio de Misso y que me» tiva el pedalo de extradición de que se trata ein esta entisi, son los de intuicidio esla persona de Leotardo Minggone y lesives corporales et la ale Pascual 'Turano.

Que la naturaleza del primero de esos delitos Inive - púsible (0 =n mutor ade la pena de presidio 6 penitenciaria, con sujeción dí la ley arygentíima, de conformidad con el artículo noventa y seis del Codigo Penal, sin perjuicio de eirenustanvias excusantes, mlontiamtes de agravantes, eMya apreetnción corresponde al juez de la cansa.

ue con tal antecrilemte, 10 cala eu de «ue, como lo hue constar la

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-340

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