DE JUSTICIA NACIONAL 329 a ción, de ser Rodríguez dendor moroso del establecimiento ; lo que, como a =e ha dicho, restringió á Rodríguez de seguir comprando en el Vitoral con «antigua firma y obligóle ú dividir con otro sms ¿ramaneíass y 1 asÍ miso, la mueva firma et el primer año no pudo obtener las utilidades que wi lors stlmiguientes, To que bien podía explicarse por ama falta de conNanza enana nueva firma comercial, por la pérdida de sn antigua clientela argumento de los artienlos 519, 521 y 1069 citados).
En sit mérito y deinitivamente juzgando, fallo: Condenanido al Banco Nacional, en liquidación, á pagar al señor Fortanato Rodríguez La sim aque Él fije por juramento, dentro de La cantidad de 12.000 pesos moncida nacional. Hágase saber, transeríbase y no siendo apelada, archívese. — €. Moyano Caritúda, Fatto DE LA SUPREMA Colt, — Buenos Aires, mayo 21 de 1901. — Vie tos y eotisideratulo : Que don Fortanato Robrígnez deman: al Hanco Navional, en liquidación, por daños y perjuicios que dice se le han ocasiona do por habórsele hecho figmrar indebidamente entre las desulores morosos de aquel estáblecimiento, y pide que, por tales conceptos, sea énte condes melo 4 abonarle la sims de pesos sesenta y tn mil novecientos citementa :
y siete moneda nacional, que se desvormpoñe e la cantidad de pesos veintisiete mil novecientos cineuenta y siete, importe de utilidades percibidas y culentadas como pertenecientes ú don Higinio Blaneo, con euien afirma tnvola necesidad de asociarse ú cata del hecho mencionado ; en La de pesos veinticuatro mil por diferencia de descuento, durante tres años, sobre el crédito de pesos cincuenta mil que le- fte acordado por el Consejo de da Suenrsal del Banco de La Nación Argentina, en Cordoba, y de que no pre .
disponer por efecto deLuismo hecho, y de la de diez mil por daño moral eo la jaetancía, pleito y la difamación que se hizo pesiór sobre sit nombre tenenta de foja dos con eme se instruye la demana), Que segrún se expresa en la citada demanda, la jaetancia dedmeida por Nolrígnoz contra el banco, ME intentada el cineo de mayo de mil ochos cientos noventa y enatro, coustindo del informe de fuja treinta y ta vuelta, que la cirentar del directorio del Banco «le la Nación en que se prolubía á la snenrsal de este banco en Córdolu que tramite solicitudes de Tas personas que figuran et la nómina de demlores morosos del Banco Nacional, en Viquidación. nómina en que estaba incluído el nombre de Ros drignez, tiene la freba de treínta de marzo del citado año de mil ocho vientos noventa y enatro, Que la sociedad entre Rodríguez y Blanco ha principiado sir giro es tando ya formada, el primero de febrero de mil ochocientos noventa y ematro, como se comprieba por el dictamen pericial de foja treinta y nueve, cuyas conclisiones no han sido contradichas y se - contirnio por ta: vitada cuenta de foja dos, que da como término del tercer año de duración de la sociedad el día treinta y uno de enero de mil ochocientos noventa y siete.
Que queda a completamente averiguado que la sociedad de Rodríguez y Blaneo, ha existido desde fecha anterior d la demoosda de Rodríguez contra el banco por jactancia y A la orden del directorio : 1 Banco de la Nación, relativa ú demlores morosos al Banco Nacional, en liguidación, eon Tor epuier 000 povecalos Dades" alrtedas pres estos hechos posteriores mo han sido la
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:329
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