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Fallos: 90:336 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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- CAUSA UXXXV E Nau Héctor Dellepianr contra la Provincia de Santa Fe, por cobro de pesos E sobre competencia

LA
E Semarto. — 1 Puede oponerse la excepción de incompetencia sist En tes de la citación de remate.

E Y La transmisión de la propiedul de letras de cambio, verificada después ES de hallarse éstas vencidas, se rige por las disposiciones del Código Civil Br relutivas la cesión de créditos no endosables; en enyo caso para que sit E ta el fuero federal no hasta que él proceda por razón de la persom del cesionario, sino que debe proceder también por razon de $1 persona del É cedente, L Caso, — Lo explica el sigivnite Farro DE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, mayo 23 de 1901, — Vistos y considerando : Primero : Que la juristieción federal no es propreh gable sobre personas ó cosas ajenas de ella (artíenlo. primero de la ley de procedimientos), habiendo en

Segundo : Que con arreglo ú esa jurisprudencia es que se ha dudo en 6 trada y tramitado la excepción opuesta por el ejecntado, negando que coE responda en absoluto 4 esta Suprema Corte el conocimiento de La ento.

Tereero : Que las letras de fojas seis y sicte, extendidas á la orden de Osvaldo F. Molinas, con endoso en blonco, Meron esdidas posteriormente E á su vencimiento, por don Tomás Burbridge 4 favor de don Pedro G. Molinas, y por éste ú don Méctor Dellepiane, como consta de las notas puestas al reverso de dichas Jetras y del testimonio de la escritura de cesión corriente ú foja setenta y cíneo, Cuarto : Que las letras de fojas ocho y diez, á la orden de don Ernesto Hulirich endosadas 4 la orden de don Agustín y don Justo Cabal, sin expresión del requisito establecido en el artíento seiscientos veintissin, inciso tercero, del Código de Comercio, y endosadas en blanco por los señores Cithal, fueron también cedidas á don Héctor Dellepiane, con posterioridad ú st vencimiento, como consta de La nota presta sl dorso de La Tetra de foja echo y de la escritura de cesión que en testimonio corre úá foja sesenta y ueho, E eQuinto : Que la lotes ee teja doce, endosmda en blanco por st Citular den Roberto Prieto, Mé cedida después de su vencimiento, por don Vieen1e E, García ú la razón social e Paz y Pearson », por ésta, representada E por don Héctor Dellepiañe, ú don José Demarza, y por éste, al estro Des | Meine, enim se ve en las motas consizgnaras sb dorso ide la mismos Jetra y de las escrituras de cesión de fojas cinenenta y veho, sesenta y dos y se senta y enatro, .

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-336

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