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Fallos: 90:334 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E señor Ferraris ante este miso juzgado federal, Adquirió así, legalmente, la y posesión que perdió el señor Ferraris sín necesidad de actos materiales i demostrativos de tradición, de acuerdo con-el artículo 2610 del Código b Civil. Luego, se tendrá presente que la parte del señor Ferraris et tt evue posición hare alusión á sa pres udida posesión, pere sil expresar si fal o posesión es á título de dueño, usifructario ó qué catisa reeonozoa. La parte del señor Ferraris nivga hechos, y niega al mistao tiempo la procedencia E dde la apertura 4 permet.

E ela preduecrión de La prrietbs, site emiluersge se tupuere edenitro de Ta form E breve y simaria correspondiente si la Mmdele del juieio de desalego y ileso ya la ofrece, solicitando se disponga que el señor Ferraris almitelva put E vienes en estar mister comlienera. Cot des epuier mes clio quer te rmeinacelos =ir É expesieñón », No touanio la palabra La parte del senor Woelilin, pidio La parte de Ferraris le Mera eo permitido hacer Las siguientes rectificasiónos > « 15 Que eto sil es presiciona motero el primos primeres, lia mucnifestiles «quee E: toda ueción contra quien ho tiene Titulo ó suficiente titale es perteneriente E : al posesorío para adquirir La posesión y al desalojo, Ri 2 te no Jue manifestado el rítiule real y Jesral de La presemióno ete epúo E está Ferraris, porque ese sole corresponde al prrsesorio e al peritarie y ne o alidesaleje, segón el artículo 2007 del Coti Civil, a «35 Que ha manifestado que al-juieio del desauleje repitngra Ea aqertiura ú 5 prueba y sole exceprioualmente Ta admite el artículo 500 en el especial Lo wnes ales oqries mes alegro ales Cabseolad «del titulo de locación, » E Ofdas lus exexpeiones del uetor y defensa por el señor juez. invito al a representante de La compañía manifieste =i coneride término al señor Woel U Mín para el desalujo, la que munifiesta dor el térmico de seis meses 1 com E tar desde la feelor; en emanto ú las excepriones nlegudas por la parte del E señor Ferraris, se abre hi cuna ú prneba por el término de veinte elias, E siendo los hechos G probar los alegados por las portes ei la dlemiamela y E contestación, pidiendo Las partes mencionar en esta mistna imbieneia lus E medios de prueba de que se hande valer, sí como el nombre ee los testigos, si han de hacer so de la prueba testitical, En este estado la compañía artora propone probar los hechos condi eeites 36 laa elemazmela per mieelo ee posiciones y oemmmenteos, solicitamee en E este acto del juzgado señalamiento de audiencia para las primeras.

e. ° La parte demandada eel señor Ferraris; dijo: « Que no está conforme e von la aportara de la emma á prueba porque importa un rechazo ide Las E excepciones presentadas y que deduce recurso de apelación ».

e El señor juez resuelve: Que ha ordenado se abra la extisa ú prueba de acuerdo con el artículo 91 de la ley nacional de enjaiciamento y no hace Iugue al recurso de apelación en vista de lo dispuesto enel artículo 207 de la misma Joey 7 y designa la atidiencía del día 23 de abril proximo para que comparezca el señor Ferraris ú absolver posiciones, como lo tiene poa dido la actora, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso.

Lo Con lo que terminó el acto y previa lectura, a En este estado la parte del señor Ferraris pidió al señor juez se sirva E recibir las pruebas siguientes, sin perjuicio del recurso que ejereitará :

E Posiciones de la parte contraria; ciertos documentos que obran en abge

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-334

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