E Que en 24 de diciembre del año próximo pasado, La compyañía de Mano datos, Préstamos y Agencias del Río de la Plata, Limitada, se presetitó E ante este tribiual instanrando demanda contra los señores Félix Woellin 4 y José Ferraris por desalojo de uma propiedad sita en esta eimiad, al pri Po mero por huter venrido el contrato y sb segrimle cero eetipuntite ele La R misma.
ES Convocados ú andiencia (art. 586) y antes de que ésta taviera Ingar. el 5 señor Ferraris presentó dos escritos negando el earieter de locatario 6 sde E mero tenedor que e le atribuye y pidiendo en consecneneía se declarara 7 improcedente el juicio de desalojo, enyos des escritos se mandaron resers var para tratarlos en diel nmbieneia.
E Celebrada ayuella audiencia, las partes formuluron suis respeetivas evPr posiciones, en enya virtml se abrió la cansa á prueba, conforme resulta É : «del acta que se labró von tal motivo y es del tenor sigmiente > e En 150 de E marzo de 1901, comparecieron ante 3, 3, las partes en este juicio y abiere ta la muliencia, la setora expuso: Que reproduce en todas ts partes ha ye - demanda que tiene instanrada por el escrito de foja, pide en eonseenen Er via e resuelva de conformidad 5 si parte peritoria ».
E Concestida la palabra ul demandado señor Wowltlin, dijo: Que revonocr E los derechos de la compañía para instaurar esta lenismela. «desde que el +: contrato que tiene celebrado con mquélla, ha vencido en 30 de noviembre e del año 1900, h « Que solo pedía al netor le concediera plazo para efectuar el desalajo É en cubisideración 3 que siempre la estmplido con Las etiligariónes del abyuíLA ler». Por sit parte. la del señor Ferraris, expresos « Que en defensa ee los E derechos del señor Ferraris, va ú referirse ú tres pnntos :
E 1 A que el juicio de destlojo, según el estado setanl de Las leyes nas E cionales, sólo es destimado para el ejercicio de la avción de Tocarión (ora É tario comdueti. Derecho Romano) porque el título 15 del Código de Proved dimientos de la Capital, se ocupa del juicio de desalojo en siete artícnlos, E porque > ellos trátase de tres casos : del contrato de locación y sits tér No minos, de enando el título de la locación Frere falso y del procedimiento É y apelación.
É « Los articulos 555, 590 y 50, tratan de la locación, str tórmitio y Falsos F elad del título, y los artícilos 2865, 587 y 592, tratan de procedimiento y E La apelación Tuego, el juicio de desaleje sólo es- destinado para el ejereiE jo de La arción de la locación y 60 pare el ejercicio de enaliymiera otra acción ú títale de dominio, mufracto, servidumbre, antieresis. ete, Luego E en tal caso no hay otra vosit que hacer sino destarar von costas, el desa hancio del juicio de desaloje instando y muatbar 2 la purte meter sl jui y eto que corres pora, y « El segundo ¡mute 4 que se refiere es el siguiente que et el juicio de ú adesaloje solo puede ser actor el propietario, egin ley expresa, porque a ella dice: y interpuesta la demanda por el propietario » (art. 586), MBien; st parte mega ú la compañía actora enrárter de ¡..opíietarió, purreue mim e La culyuirido — posición 1) por aprebiensión, mi por wenputeión, ni por tra dición, artís 1237, 2017, 2637. 72603 última nmuveración anterior. o í artículos 2107, 2111 2117, 2635 y 2601, Código Civil, numeración neral y porque Ferraris tiene el hecho de la posesión y el título 4 la ve7 ee po
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:332
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