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Fallos: 90:333 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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seer y retener el imuneble en enestión, Invócase para el desalojo títulos ó y documentos creados entre la compañía, el señor Woeltlin ú otra persona ; E son títulos infer alios acta, que en nada pueden perjudicar ú Ferraris, por ' aptas los avtos de nue urminen ledeye debet cuado se trata de otro. q « Por tin, el juicio de desalojo repmyma la apertira ú prueba y sólo extraordinariamente la concede el artículo 590 del Código de Procedimien- + tos y ise trata de Ferraris, la posesion legítimos que tíete co título bars tante, "1 =e le podrá lesionar quitindosele de la prueba ni en el juicio de desalojo ella ¡mede tener Tugar, 6 luego, ¿1 el juicio de desalojo, La cont pañía, parte artorá, ho tiene persohería Jegal para el desalojo, porque la compañía actora no es ti propietaria, ni tocador, mí =itblocidora de Fe rraris. luego lo únivo que hay que hacer, es declarar, con rostas, el des haucio porque la compañía no tiene personería, por DE ser propietaria, ni Jocadora, mi sihloridori, Y en emanto al tercer puto, manifiéstase que el posesorio y el perito 1 rio DE pueden ejercer dentro de las formas de un juicio de desalojo: :

« 1" Porque los artículos 326 al 3436 de la ley nacional les da otra forma = ade juicio, q «2 Porque sí la compañía setora solicita La posesión imaterial mo sí títule | de locadora 6 sublocadora, sino 4 título de mandato, deposito ó de enal- | quier otro título, seria siecpribe de prieta, según el articulo 23:75 ee di cha ley, lo ee es rechazado por la natermleza del juicio porel artíemblos 50, « 5 Porque el señor Ferraris tiene la posesion smetazd y legítimo del inmueble, con título que creo bastante, y vi ese euso debe disentirse en vía ordinaria. según artículo expreso 356, ley citada : Inego en el juicio de des alejo no tiene formas posibles Di el posesorío mel petitorio; y no hay otra cosa que hacerse que matidar 4 la parte actora, ron costas, nl juicio correspondiente, « Y mientras tanto no se imstanren los juicios debidos ul señor Ferraris, se le debe respetar en sit posesión, pres poses porque posee y debe hacés sele guardar esa prerrogativa que le confiere el articulo 2397 del Código Civil, Solicito, por tin, que respecto á priebas 6 indicios legales que alega, lo que se manifiesta en los escritos de fojas 14016 y 20 y el último pres sentado ei 16 del corriente », 3 Ta que oido por el señor juez, resuelve: conceder la palabra al actor para que conteste la excepción opuesta, quien dije; e La Jey procesal no restringe los juicios de desalujo 4 la citación presentada por la parte del señor Ferraris, dicho juicio procede contra todo ocupante sin título, prinvipio sancionado por la doctrina y jurisprudencia, y no rontradicho por ningún texto legal, Si bie es cierto que varios artienlas del titulo consarado eu el juicio de desaleje se refiere especialmente al juicio de desalojo entablado por el Jocador contra el Jocatario, elle se explica. por tratar » del aso más frecuente que reguería especiales provisiones ; poro de ese antecedente no puede inferirse que la ley haya querido limitar el jmicio de desalojo al ejercicio de la acción de locación, or lo que hace al desconocimiento del título de la compañía actora debe observar que el inmueble parcialmente ocupado por el señor Ferraris le corresponde por majudicación en ejeención seguida por la compañía de Mandatos contra el |

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-333

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