firma Rodríguez y Blaneo y dando sí este socio el primer año un 30 por ciento de la ntilidad, el segundo año nn 35 y el tercero nn 10 de La mis ma. Esta división de utilidades ha dado al señor Rodrígnez vna pórdida, Tuerum cosans de 25.800 pesos sesenta centavos. ello expresado, según él lo atirma.
3 La inspección de los libros constatados por el informe pericial ee foja 39, ha demostrado que en los años anteriores 4 la socie Emvo, mis ú menos, él sólo las ntilidades que hoy se veía obligado 30 compartir cion utro y empleo nu capital Más 6 menos ¡gral ul empleado després ee los hechos que motivaron esti" strceso.
1 Si el señor Rodrígnez prido, sit asociarse y side erósiro, cen omelo str capital, emprender otro nesgeorio «ue de diles tried Ti mixtnias milicia des que antes, es tal vez posible, pero ell mo le puede serexiggído, porque pudo 10 conocer ue disenrrir ese nuevo negerio y porque no estaba eno» deber ide hacerlo mí de traluajer wn lo epure tee habria micher mes prresfesióon hzhúrtmal, No lia Inbido, pres, nbriso et el señor Rodrígnez 2) l5--ar en nía nueva sociedad. el ereiito de que tos herlmo ¡legales deb Fuemeo te hubíco:
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:328
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