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Fallos: 90:328 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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firma Rodríguez y Blaneo y dando sí este socio el primer año un 30 por ciento de la ntilidad, el segundo año nn 35 y el tercero nn 10 de La mis ma. Esta división de utilidades ha dado al señor Rodrígnez vna pórdida, Tuerum cosans de 25.800 pesos sesenta centavos. ello expresado, según él lo atirma.

3 La inspección de los libros constatados por el informe pericial ee foja 39, ha demostrado que en los años anteriores 4 la socie Emvo, mis ú menos, él sólo las ntilidades que hoy se veía obligado 30 compartir cion utro y empleo nu capital Más 6 menos ¡gral ul empleado després ee los hechos que motivaron esti" strceso.

1 Si el señor Rodrígnez prido, sit asociarse y side erósiro, cen omelo str capital, emprender otro nesgeorio «ue de diles tried Ti mixtnias milicia des que antes, es tal vez posible, pero ell mo le puede serexiggído, porque pudo 10 conocer ue disenrrir ese nuevo negerio y porque no estaba eno» deber ide hacerlo mí de traluajer wn lo epure tee habria micher mes prresfesióon hzhúrtmal, No lia Inbido, pres, nbriso et el señor Rodrígnez 2) l5--ar en nía nueva sociedad. el ereiito de que tos herlmo ¡legales deb Fuemeo te hubíco:

privado, Tampico estuvo obligado como pretende el bimmeo, 1 jugar e con signar la sima que ste lo cobraba, para haber obtenido La plenite de

5 En enante al daño moral, dele fenepss etr ementa que e este ajuar to =e trata de delitos del dervebo civil ni del derecho criminal, es decir, de un hecho ¡lícito preeticado con dolo ; en este juieio mo se elemianela quer hechos posteriores a la mentemneia de piretameda, 100 5 ievisa mina y iebmeión ú desobedieneia Á sentencias ejectitorimaas, site que me prisler La rotar enencias de la sentencia mistia. por los hechos que fueron motivo de marol quicio, ú sea por haber el hance puesto á Rodríguez indebidamente enel Libro ee Tos denburos moria, y como lo prcutore la prarte misma wn la aplicación del derecho «que pide, ese hecho nttneue stisceptible de porjii- — cios haría el desuidante, 10 aparece hecho ren dolo. Asi la elasifira el actor al citar el artícnlo PROS +1 Cribigo Civil, Se trata, pros, de mn acto ilícita «que no es delitos «pue Fur provtucido ni perfiivio y enya repunrimción, apre debes verificar el actor sálo emprende el daño efectivamente =tifrido, lama emergra= y La ¿ramianeía «que se ha dejudo de realizar, Lecrmo crvaas Cart, TOGO, Col. Cit,, art. 1109, idem; argumento del art, 107, Gdem).

ui Por do demás, el perfuicio que se declara procedente en este juicio y aque e el qee frenos por hueso. las sms «pie hat correspotidido al socio llame, axregudo ú la firma sorial de Rodríguez. ra consecmvocia directa 6 mp elit del hecho del banco de la comunicación ab Mane de La Na

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-328

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