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Fallos: 90:330 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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razón que indujo á Rodríguez, para celebrar el mencionado contrato social.

Ro Que, por otra parte, y teniendo en consideración el estado de los nego a cios con relación ú la época del último tulanee de ° essa de Rodrígnoz, E anterior á la asociación con Blanco la mtilidad e —nida en el giro ee la pe casa enel esparío de seis mesos y sobre un enpital dde pres dessientos e nueve mil setenta y tres con ochenta y etalro centavos miel mieiónal, — alcanzó tan sólo á pesos cínvo mil ciento díez con einenenta y dos conta a vos (informe pericial expresado foja enarcuta y dos), mientras que Las eque Da correspondió á Rodrízuez por si parte en las ganineios socisles col rela—- ción al primer año de la sovicdad y emineo, según el metor, La ei había e ° stifrido mueho por la nueva firma, lo que motivó nn preveelo más reda bs cido, subes pesos trece mil doscientos noventa y seis con oehienta y tres Er centavos sobre el capital pesto por él de pesos cien mil. lo que hace noBer tablemente superior La ¿rimaneia que olivo s=evimde solere La ere consi" A guió enel tiempo inmediato anterior ú La asocióneión, > Que, en comeiencia, me solo es ciorteo que da jartameia inte ul Fimee y r Naweiestzad, en Lieymielaneióón y lo enredos elrelza rá Dar =mvenrszel ele] ele Va Neveión Areo ies ne timo, para que mo tramite solicitudes de deudores morosos ú mpuel estabilecis miente, me foreron La p:zoona apio rmvluajes ce Dremlrígrmoz, praría msevtiireo sí Milanes, E sino que la asociación co casó daño á los intereses comerciales de quel, És Que Rodríguez me laa seredirmedle wque la smenraal del Manvo de La Nación rÉ se bimbiera meggudo 3 tramitar selicitud ulguma de si parte, pidiendo que E se loza efectiva, eb pora o mucha sima, el etédito comercial de posos E einementa mil on «ue Luatría miedo etanifiezalo, prrepine conrrpter le firma elite E Murat Lorth (foja treinta y seis vnelta), el tro testigo dor Esbiarido Le É heza dice 4 foja treinta y seís que mientras espro elusificido el señor A Rodríguez ú les efectos del eródito. ere que harias alguna solicitud por ab E a descento Lecho por el señor Rodrígnez, sin tener certeza de ello, y enya sulicitud, 5 la haba, Mé denegnda ». ! y Que, entretanto. enel informe ee foja treinta y ma virelta, se hee E constar ue Redrigocz tenia nu crédito en La suenrsal de pesos nacionales e vinewenta mil moneda legal, avontudo por el directorio del banco con fe R ela junio veintisiete de mil nehocientos noventa y Tres, pura descrentos E de pagarés comerciales. enye erat lu existido Iasta el día tres de agosE to del año mil ochocientos neventa y eltico. y que emde el res ee ngeste 1 de mil ochocientos nuvonta y cinco se le retiro el epédito 3 dichos sefir E por formar purte sir nombre de La razón social Rodríguez y Blanco, si enyo al" moneva Firm =e le abrio un eródite ei la snenrsal, también para desenen E tos le pupearós eetnereiales, la que efectuó algunas operaciones de esta ti LS raraleza, y entretabito, también ya se Ira dejado estallecíado, eme Ea mea firma sorial Rodrigues y Blanco existia desde el primero de febrero de 4 mil vehocientos neventa y enatro, lo que vale decir, epie desde exi feeho el eródito romervinl de Ea cmtrgemia esema efetriv pruscr sa Da mueva —- Cue, eri sil merito, he price elurme pur arreeditado que el deniamede haya sufrido los perinición que dir le ha ocasionado ei it relaciones con o el Banco de Ya Nacion Argentina, el hewhos ee habur Figure se notabre a entre los demlores morosos del MHanvo Nacional, en Jiquiduaeión.

Que la tercera Mente de «años que demanda el artor consiste en los sigsabures, dire, que le origino la injustivia conque se le hizo figurar ei

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-330

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