primeres, DE do ebligga pira Hcueer lo mistae comel último. porque los setas voluntarios no dan derecho ú terceros para estgit que se ejertiten tambien rn favor, Y respecto 4 lo segundo, es de aleervar que queria ser eticiónte Ta inte reupción de La preseripeión: por razón de La menor eilad. e> eve ario que se pruebe tal hecho por wuiet lo alega, y cone imo se la producido exa prueba en antos, es elaro que en mada aprovecha aquélla ada pretensión del actor, Que tinalmente, justiticida como queda La excepcion e preseripeión mprrestar por La provincia de Muetos Aires roptri La demana de Caja pri mera, se hace immeresario resulver La emestion eelatida pur las partes sabre si lieha elematela tar debido dirigirse contra La provino, veni lo lar sido contra la Narcion, Por los Timelamentos expnestos, me ileebara mo Juebar Furgon sa La elemiarnelia ade foja primera, elecharamies: temelto ee ella a da preyineia ee Tinenos Mires, sin especial condetieños e17 wit por mo haber tmerite puare inupue nerlas al vencido, Notifignese cont oricinal y reprrostos los sellos, archi vense. — Hextamís Daz. — Ani Bazús. — Juas El TOntrna.
CAUNAN
Doña Vrigido Fumos ecutra dun Tederica across, pur erprapiición odres eme teen SE MARIO. — Si el propietario ee Ta emepore=i elevariielaeda = veia ade la Capital, y La denumelante es vecina de La provincia de Huenos Aires, pros vede el fuero federal por razón de persoias.
Casa, — La espliez el siggimente escrito La Plata, eetabre 13 de 1863, — Señor juez federal : Federico Lacroze, como propietario de la cmmpresa del Tramway Rural, constitiyenide mi demi vilio legral en da elle 51, mimero 755, es la demanda que sobre expropiación Ta lesbareiolo eloñza Dirigida Lamos, sin contestar al trusknde ele Ta elemarela pues se ha conferido, dí V. 5. exprngo :
Que este juzgudo es incotupotente para conocer en el presetite juicio, Ses Creta de ma dema sobre exprepimción de terronas que lan sido Lumieles preraa da ía del Tramway Rural, La parte demmbida vs la empresa del trmway de que soy propietario y esa empresa según lo establecido en el artienlo 19 del contrato que en freha $ de febrero de 18556 celebró con el smperior gobierno de la provincia ante el escribirme dor Antonio 0, Iriarte tiene constituído su domicilio legul en la rindad de La Plata, es tablecióndos que la juristicción administrativo y judieinl para todo lo que se refiere á la empresa, será exclusivamente la de la provincia de Buenos Aires, Hay algo más, ete) mústio escrito de demanda se establece que mi domicilio es eú Buenos Aires 3 00 me explico entonces. cual es la causa por la enal deba ronocer Ve 5. en este juicio y to los trilumales ordinarios de la provineia de Huenos Aires.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:25
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