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Fallos: 90:24 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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RT MA is e e d = FALLOS DE LA SEPREMA CORTE O Celeennstancia y en virtud de la promesa de expropiar contenida en dicho decretos sen junto concluir, que ex impreneriptible la ueción que tenía el E, actor para reclomar el pago de su terreno y que el poder ejecutivo, que pe estaba obligado ú cumplir su promesa de pagarlo á si dreño, si se hubiese presentado en el tiempo fijado por la ley para la duración de siruceión, mo tenga el derecho que le severa la misma ley, de oponer la preseripeión E después de vencido ese tiempo, y de negarse por consiguiente sí prrar la E indemnización que se le cobra, toda vezque no se justifique ni la renmneia de ese derecho. ni de la interrapeión ele La preseripeión que buy viable dicha acción, Eon Que después de las anteriores eonctisiones, resta solo oliervar pia dejar resuelta la cnestión de preseripeión, iue sí mo corta ele ny mode E preciso el día, mes y año en que el gobierne de la provincia me apodera E alel terres ele «que se trata. me price, sit emluarizo, ser eliana. que eso sneedió, enando menos 3 medindos de mil ochocientos cinenonta y seis, es CO atecir, al año signiente de decreta la Funes eJel prrvetile sí eprros =er har dado el nombre de Belgrato y de monibramda La comisión eneargieda de La | distribución y reparto de solares, come seve por los decretos del poder ejeentivo, de veintitres de noviembre de mil ochocientos cinenenta y cinco ole tres de divrivmbre de mil ochocientos cincinepta y seis, que se registra en el tomo quinto de la Colección de leyes y decrelos de la provincia de -Lncmos tire. editada por Pride y Rejas, púgimas doscientas estores y doscientas sescuta y oro. y en enyo último decreto se habla del rápido ineremento mue de día ete ali tenabar el muevo preebilo ele Polgranmo, y que hacía necesario erigirlo en partido judicial, como se lo erigió por dicho elvereto, lo que privebi que mo slo se fubía tomado posesión: por La vomisión antes nombrado de los terrenos et que e fumdabu el preto, site que vistas se distribuían y se publalun también, Hd Que partiendo de ese año, elle mil ochuciontas rimemnenta y seis, queria computar el término de la preseripeión, resulta que hasta mil ochocientos noventa y siete en que el actor don Pedro J. Marín inició sit primera es tión ante el poder ejeentivo de la provincia, entrado el valor ee si terreno, la transcurrido el tiem ee enzareinta y m0 años, Ciempo enudriplíemedos elel que se necesita pura prescribir las neciones entre presentes, y dobluda del necesario para la preseripeción ee das misa» entre ammentes? por lo que correspubide declarar prolueta la excepción de preseripeión enpornestar queer" Die prreovinerión sí hon oletuncncedaa ales Feojio porimenrze.

Que contra la verdad de estar conclusión me vale nlegir, mi la resimeia de la excepción npuesta por el recomocimiente y pego ele La eetla de igual naturaleza hechos por el gobierno de la provincia en el ¡aso del reclamo ade los herederos de Hornos, ni la interrupeión de La preseripuión: «que tano hién se ha hecho valor por razón de la menor ediul del avtor iurante Ta mayor purte del tiempo transenrrido de los enarenta y un años, En entanto 4 lo primero, la renuncia por puete del ¿goliermao ee igual excvepeión, que si pude oponer, to opus d los herederos de VMornos, no aprovecha 4 Marín por tratarse de nú eródito diferente como el simyo, «ue alus Urayeeay" 2á ontnca cteeticina separalas e Envelesprestceliemte ele la ele nqueébles (Artico lo tres mil novecientos ochenta y nueve, Código Civil), de tal serte que el reconocimiento y pago que el gobierno ha hecho de sir een prera con los E E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-24

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