É DE JUSTICIA NACIONAL L 2» ó Que, por tanto, la ordenanza de lo municipalidad de Villa María, estaHeciendo el impuesto de Tínen no puede aplicarse 6 materia libre de exe impuesto, según ley del congreso (artículo treinta de la Constitución), Pur esto, de acuerdo con el fallo de esta Suprema Corte dictado con fecha tres de julio de mil vchorientas noventa y site, enel juicio entre el miso Ferrocarril Central Argentino y la Provincia de Santa Fe, sobre repetición de pago indebido (fallos, tomo sesenta y ocho, página doscientos veintisicte), y por los frudamentos concordantes de la sentencia apelitda de fuja setenta y mia, se confirma ésta, ron_rostas, Notifíquese ron el original y repuestos los sellos, devuélvanse — BEXTQMÍN PAZ, — ABEL Hazíx. — ' Ociavio REsGE. — Jas E. Tonnrxt. |
CAUSA CNN -
Dña Romario tinto de Bartolome y xux hijos menores contra la empresa del Ferrocarril del Oeste: sobre daños y perjuicios Semarno. — La empresa del ferrocarril es responsable de los daños y perjuicios derivados del accidente producido 4 emva de inobservancia de a los reglamentos y por culpa y negligencia de sis emplendos, Negada en absoluto por el ferrocarril la oldigación de indempizar, son 6 xi cargo las costas envsudas en primers instancia como parte de sich indempización, , 5 Cano, — Menibta eel : :
Faro DeL JUEZ FrernaL. — Buenos Aires, noviembre 20 de 1901. — E Y vistos : estas autos seguidos por doña Rosario Gatto de Bartolomé y sis menores hijos contra la empresa del Ferrocarril Oeste, por daños y per- A Juicios, de su estintio resilta : Que los demandantes entablan so neción de Y imdempización por la muerte de Genaro Bartolomé, respectivamente espo- a sa y padre de los actores, en virtud de haber venrrido del modo siguientes í que Genaro Bartolomé era ¿uardavía del ferrocarril demandado en el paso ú nivel sito.calle Río Janeiro; que en la noche del % de septiembre j del año pasado, fé muerto por un tren que veniú de afuera buen Tn -es- E tación del Once; que dicho tren no venía por la víñ que es de práctica y 1 reglamento, es decir, llevando su izquierda sino por la vía de la derechas | que la empresa no habix"dado aviso 4 su guardavía de este- enmbio -insó- | lito de rieles, por lo cual Bartolomé, que esperaba el tren por vin vía de q costambre, Mé sorprendido, atropellado y muerto, por ciilpa é impruden- a cia de la empresa, que no le dió previo aviso del cambio, Los actores es- ' timan los perjuicios ocasionados en veinte y cinco mil pesos, en razón de 3 que la víctima trabajaba como ¿Cardavía y sastre, en euya sm piden se E condeno ú la empresa, con costas, | El ferrocarril contesta la demanda sostenietdo que el accidente ha oeureido por enlpa é imprudencia de Bartolomé, quien se colocó tan cerca de -—la vía por donde venía el tren, que fué atropeliado, transgrediendo msí las
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:293
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