a " DE JUNTICIA NACIONAL 287
CAUSA CONVE
Compañío Matlr Larangeira contra Moore y Tudor, por limitación ú nulidad de una patente de invención MeMaNIo, — La sola desiguaeión del Tmgur donde resides lus testigos es bastante d los efectos del artículo 25 de la ley de procedimientos, Ele teles los reguinitos de dirho nrticulo eentro ele la diez dins de recilida la ema 5 prnuelar el término »xtraordimario deb: ¡nvordara, Cano, — las señores Moore y Tiulor solicitaron el término extruordimuerrion ados prrrotertora qonraa eporos eb jerez elos porinemeeras Gnpetmiertas eje: Des Actomeióón eel Paraguay tome declaración de los testigos enyos nombres y profesión indicaba, Corrido trasdado, la contraparte »e uprso por lun siguientes razuntuermo 4 14 Pueltos oboe sececturióóno lech aleomanieribico ebes Juno Cemtiggino y del interrogntorio eo úrreglo ul enal deben declarar ; 2 falta de ronsiginción del valor aprosciemescalos ole: Div comba em quie hiebjene de incurrir el colitignnt: ; 43 porque no "e ha jurado 0) pretendido demostrar la nevenidiad ee la prresba y los puntos subre que ella vermrá. La parte de Monroe y Tudor presentó nu escrito dielembguo entando dentro de las diez días pura pedir el término extraordiapcarrioo medieobesadora mas CMfunmes enebro monoonco prevelermertea? prierio gpiombamo de mo soreprtanmes ta finnza, Que juraho vilerio de los testigos ofrecidos por nn tenerotros en el ¡uís, Que en cuanto a) domicilio de las tetigoa la ley rinramente -eleeío aque huenta ¡nbienr el Tnggar elomale: renidos, FALLO DEL JUEZ FEDENAL, — Atitos y viales: Comuleleratede : 1 Que el artículo 95, incivo 1 del Código de Provetimientos ni determinar que el solicitante debe designar el Ingur do:ide residen Jus testigos, 1 exige « aque he lmbique el domicilio de emda uno de ellos, von me sostiene el el eerito de faja...
3 Que en enanto sí los demás puntos objetados enel referido escrito, ratas fueron mileunados con la presentación del eserito de fji... Henamdo los demás requisitos exigidos por el artículo 95 vítado y dentro del térmime elos deves albesz alírao ales egonos Mecaboli eh Gruecimes 209 eDurh meolmpoeo coptóccoade, mimado me torio, por otra parte, la responsabilidad de los desundantes señores Moure y Tudor pira responder por lis emvtas que - puivela origin la prue molivita, Pour estas consideraciones, no se luce togar 5 lo pretendido por la parte de Ia Compañía « Matte Lurangeira» y se concede e) término extraordinario pura la revepción de la prueba et la Axstimeión del Parmgony debiendo Trarme exBiorto esa la Forma melicitmala meljimeámeee los interrmmgatorias peri La declaración pedida, Múgise saber. Repóngase Ins fojas, — 6, Ferrer, Faja 0 L4 MEPKEEMA Cork, —' Buenos Ares, muyo 16 de 1901, — Vistos y comiderando : Que en los escritos de fojas uno y dore Ia purte Moore y Tudor ha Henudo los reguisitas del prtiento noventa y cite ele la ley de procedimientas, | dae 5
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:287
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