E Jorge Pintos; que fué por mandato de éste y para él que ndquirió el de.
recho cedido, y que ú los efectos consiguientes hacía esta declaratoria, puE ra que se considere como acreedor del deudor cedido al expresado don h Jorge Pintos, quien hace á su vez manifestación conforme con lo expresaE do por don Carlos Engenio (foja ciento nieve). .
E Que tanto don Carlos Engento y don Jorge Pintos, como don Jonquín E Molino Torres, ratifican la resión y netos 4 ella relativos ee que DE hna heE cho referencia, en emnto reciprosamente les concierne (diligencias de fojas Y viento nueve vuelta y ciento diez).
Que si después de los antecedentes. mencionados, tadavía algnma dida E pudiese quedar respecto 4 la forma de la cesión, esa duda desapareceríos unte la escritura pública que corre dí foja ciento cinenenta y dos, en la que Molino Torres reconoce que el verdadero acrevdor en virtud de Ia cesión es don Jorge Pintos, aceptando así por st parte, en form anténtiei, en > contrato celebrado con el expresado don Jorge, las relaciones entre él y éste, emergentes de la declaratoria hecha por don Carlos Eugenio.
Que la cesión tiene por cansa el pago de la demda de Molino Torres ú favor de Pintos, según lo dicen expresamente los interesados, mo siena, por otra parte. tna novedad la convención ú nombre propio que primitivamente celebró don Carlos Engenin, y su declaración posterior de haber nbrado para y por don Jorge Pintos, porque mo lo es que el mandatario ei ejercicio de su cargo contrate ens propio nombre (articnto 151 noves cientos veintinueve, Código Civil), Que aparte de esa consideración y ya que la eesión de erédito ¡mote tener fuga por título oneroso 6 Inerativo, Morandé enrece de interés =ohre la existencia ó inexisteneia de cunsa para la expresada cesión, desde que ella no puede traer perjuicio alguno d sis derechos, enalesapuiersa que sean los efectos que debiera producir entre cedente y cesionario, Que en efecto, el derecho que el embargo del crédito á que se refiere la mota de foja enarenta y siete, decretado preventivamente ú favor del dortor Morandé acnerdo 4 éste, no sufre detrimento por razón de la cesión, porque enlacado el cesionario en el Ingur y plaza del cedente, no tiene un derecho mejor que éste (artículo tres mil doscientos setenta, Código Civil).
Que las cosas embargadas pueden ser objeto de los contratos, salvo el perjuicio que del contrato resultare ú terceros (artículo mil ciento setenta y enatro, Código Civil), Que la doctrimo de ese artíenlo se contirma por el mil enntrocientas sesenta y cinco del mismo Código, que al disponer que la notificación e aceptación de la cesión será sin eferto enmdo haya me embargo hecho sobre el crédito cedido, agrega que la uotincación tendrá efecto respecto de otros acreedores del cedente 6 de atros cesionarios que no hubiesen pedido el embargo, admitiendo así la validez de la cesión y los efectos que entrañan an notificación ó aceptación, excepción hecha en enanto ú estos efectos del acreedor, ú cuyo favor existiera mr embirigo, Que en su mérito, la cesión hecha por Molino Torres á favor de Pintos, dejando en todo su vigor el embargo preventivo deeretado ú favor de MoE randé, transtiere el crédito del eedente al cesionario y pasa ú éste en las eondiciones en que existía respecto Á ac nél, Que celebrado el contrato entre Molino Torres y Pintos, con ronocimien
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 90:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-298¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
