DE JUSTICIA NACIONAL 207 E
enalesquieran que sean los efectos que debieren producir entre cedente y a cesionario. 
Las cosas embargados pueden ser objeto de los contratos, salvo el pers juicio que del contrato resultare 4 terceros, q El contrato de cesión. con convcimiento del coniarcirio ee estar wmmbiare:— de el eródito evdido, Juee inaplicable La disposición del artículo 204 del d Codigo Penal. D Caso. — Don Juaguin Molino Torres munifesto si la supremo Corte que ; hacia cesión a dor Carles Eugenio Pintos vn puzgo de Jo que le era demtor E sel eródito que tiene contra el duetor Moramele, seg emstabys ole fos ii , tos, Ordemulo por la Suprenía Corte la remisión del vserito al juez de la L cansa, =e presento ante dieles juez den Carlos Eugenio Pintos y expuso i mue el verdadero acreedor de Molino Torres era don Jurge Pintos, y que rl fué por mandale de éste 3 para él que aceptó La cesión, dato por ehian- - 3 velada la desa, Pedí se considerar romo acreedor verdadero del doctor :
Morandé al referido don Jorge, el enal, en-praeba de uceptar el carácter a de arrvedor firmaba el escrito, El juzgado ordeno se ratificaran los firme EY tes. La parte de Morandé presento entonees im vserite inmpyngízree la ve | sion > 1 porque mo se habían olrervado en ella las formalidades legules; | 21 prorapites mes Arsatia oler mr eralito embuerginelos 28 proreprie Ta venta ele mn a bien embargado importa La comisión ee an delito pertdo por el artículo | 201 del Código Peral. q Fatto pEL JUEZ Frmician. — La Plata. septiembre 17 de 187 — Au | tus y vistos ; Las cesiones de que instruye los escritos de fujas 105 y 109 a y ratificaciones de foja 110. 4 Y considerando : Que estas atilicaciones ponen etrevideneia a falta de 1 exa, condición indispensable cr toda obligación ó contrato y esto resulta | de la propia declaratoria del doctor E. Pintos 4 favor de Jurge Pintos, :
desde que contraría expressunente la declaración del eedente, y mo Henan- 1 ade este requisito, el juzgo dele no ndmítir tal eumsa, Y For esto, se declara mula, debiendo entenderse el presente juicio con la | persona del redente, Y en enanto 3 la solicitado por el señor Martí ens 4 escrito de foja 112 en el quinto punto, mo encontrarlo mérito, mo le la- | mur, y se declara que el término de prueba empezará ú correr desde la no- + E tificación de la presente, Notifiquese y reponanse las fujas, — MN, de i Jarrevorehro, . | Lol FAtro DE LA SUPREMA Conte. — Buenos Aires, mayo 13 de 1901. — 4 Vistos y considerando : Que den Jugo + Molino Torres hare en el escrito de fuja ciento cinco cesión del credito que persigue en este juicio á favor | de don Carlos Engenio Pintos ey pago de denda que revonoce sí favor de S | viste, Pr Que esta Suprema Corte, ante quien se presentó el mencionado escrito, i alispuso sir agregución ú los antos y st remisión al juez de La casa, d los 4 efectos que hubiere lugar Gurovidencia de foja ciento cinco vitelta), | Que vuelto el expediente Ú primera instancia, el cesionario don Carlos a €. Pintos declara que el verdadero nervedor de Molino Terres era don i
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:297 
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