e | disposiciones reglamentarias relativas 6 un servicio, ptes el artículo 389 :
| del reglamento dice textualmente que los guardo vías « no deberán estar cruzando la vía, y el sitio de parada será siempre del lado donde esté si casilla » ; que el monto de la indempización, es, por otra parte. inverosíE mil debiendo ser rechazada con costas la demanda en virtud de lo dis puesto por el artículo 1111 del Código Civil.
Abierta la causa 4 pruelia se produjó la de que instruye el certificado sde foja 120, y la inspección ocular que tronsta enla de foja 1:30 vielta, Y considerando : 1 Que de las declaraciones de los testigos Casella Caja 46), Sosa (foja 485 vuelta). Lungui (foja 61). Anfossi coja 6. Er cheverry (foja 65). Marechioli (foja 6), Petruevtti (foja 69), Renovi ¿Toja MD), Iranogue (foja 95), Mereado (foja 96), y Lombardo (foja 100), resaltan comprobados estos dos hechos capitales, a) Que los trenes del Ferrocarril del Oeste Hevan siempre, según priics tica y costumbre, sn izquierda, ») Que el accidente ha ocurrido con nn tren que, contra práctica y rístumbre, venía por la línea derecha, 2?" Que en la inspección ocular el juzerdo lua pico constatar los hs chos signientes : Que es de práctica que los trenes Heyen siempre si i7euierdas que para los trenes que vienen de afuera, so pena de que no sean vistas las señales, los ¿Cava vías del paso 4 nivel de la calle río - Janeiro deben colocarse en un panto que sería de mortal peligro si el conveoy exi » biase de vía y tonmse st derecha: que por una ensilla, ciertos rboles de las quintas vecinas y una enredadera inmediata, es casí seguro que, en la noche, el ¿tmardavía, de alieho paso no puede apercibirse de ni exmbio de vía del que no e le haya diele aviso; y que si por tanto, viene por la vía derecha un convoy de afuera que espera del ado izquierdo, sir vida corre inminentísimo pelígro.
3 Que no habiendo dado la empresa aviso previo del esmibio ee ví al uardavía Bartolomé, como resulta de autos, este - cumbio importa, «ue ha habido exlpa grare por parte del ferrocarril enel necidente ocurrido, máxime por la hora en que se predujó, siendo por tanto la empresa, en razón de lo dispuesto en los artíenios E109, 1113 y 1119 y sus concordar tes del Código Civil, pasible di los perjuicios ocasionados.
15 Que las funciones de guardavía en un paso tan concurrido como el te la enlle Río Janeiro, por donde ernuzan ensí á enda instante trenes y máguinas según se desprende del movimiento de trenes establecido por las horarios de Ia empresa, hacen absolutamente inverosímil el hecho de que Bartolome putiese trabujar como sastre, y gimar celenis ele »i0 siehelo ciento cinenenta pesos menscales, y por ennto debe considerarse que ma E parte de las horas del dís debían necesariamente dedicarlas al descanso indispensable para poder aterder - debidamente las funciones de sit presto, > Que la fuerza probatoria de las declaraciones de Tos testigos debe er apreciada por el juez con arreglo ú los principios de sana erítica que el derecho tiene establecidos, máximo cenando ella se rofiere, no precisamente la existencia de hechos determinados sino 4 la apreciación de ellos sí da importancia de su producido. Que, en tal virtud, el" juzgado considera "exagerada la estimación que los testigos haver de lo que ganaba - Hartolomé teniendo en cnenta el sueldo que percibía por si trabajo noctorno, el
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:294 
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