Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 90:288 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

—..20 : FALLOS DE LA SUPREMA CO: + E Que esos escritos presentados dentro de los diez días de recibida la enusa E r á prueba, según lo hace constar el inferior enstt resolución deben ser tomados en consideración, 5 Por esto y por sus Mulamentos concordantes, =e contirma el anto reeurride de faja veinte y enatro, con alvetarae ión de que el juez ade da esta djo» Tú lo suma «ue la parte de Muere y Trtlor deb consignar 6 mtianzar en los términos del inciso segundo del citado articulo noventa y cito ele la ley de procedimientos. Notifíquese con el original y represtos Tos se Mos, devuólvanse, — DBENTAMÍN Paz. — Ocravio Brsor.— JrAas E. To:

RENT,


CAUSA UNIN
Los herederos de don Domingo Frrmández, contra den J, Soras, por vobro de pesos: subre reposición de un anto Semanto, — Coneliída La sulstaneiación de La vana rot la pres idemeia de antos, las partes me tieneir necesidad de conenerir si da oficina los etís designados para las notificaciones.

La providencia disponiendo oir 24 mma de Tas partes, dictada con mtivo y de una gestión iniciada con posterioridad al MNanmaniente de ctitas, delo j notificarse por ecsula, Caso. — Resta del Faro 06 14 SUrrEMa Conte, — necios Aires, myo 11 de 190), — 4 Antos y vistos: Los del ineidente promovido por el procnrador Coronil como apoderado de los herederos de don Domingo Fermíndez, pidiendo reposición del ante de foja trescientos treinta y mieve, por el emal =e ee elara decsído el derecho de evacuar el trasado que se le comanivo 4 fuja trescientos treinta y seis vinelta, y que se le acuerde el término que la ley eonccde para contestarto.

Y ronsiderando : Que el escrito sobre que ha recaído el trasado de foja trescientos treínta y seis. tiene por objeto que se reconozea el vicio del procedimiento en que la parte de Socas dicc haberse incurrido tanto en la primers como ei la segrimela instaneia de esta emir, quer falta ee in tervención del ministerio de menores y que se provea emuo por derecho corresponda, delas las complicaciones me enel juicio crean los hechos que denuncia et el citado escrito, Que habiéndose deducida esta gestión mucho Hiempo después de dictada la providencia de autos de foja trescientos ventiuna, con que quedó la exi sa conelasa para senteñeia definitiva, es evidente «ue las partes mo tenían E ya necesidad de ronenreir á secretaría en los días designados para recibir notificaciones desde que había concluido ya para ellas la substanciación 1 de la cansa y sólo faltaba pronunciar la <«enteneía definitiva que, por es presa disposición del artículo primero, inciso enarto de la ley número tres a mil seiscientos enarenta y mueve debe series notificada ens domicilio, Que en tal virtud y habiendo dispuesto esta Suprema Corte, oir previa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 90:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos