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Fallos: 90:296 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Que protuda por los actores Li culpa de los empleados del terrocarril, la responsabilidad de la empresa queda bien establecida cute la disposi ción especial de la ley general de ferrenrriles de que ya se da hecho mí rito, stngue la segunda parte del artículo sesenta y cinco se refiere solo úá las relaciones entre la empresa y los pasajeros y cnrgulores y ate los artículos mil ciento nueve y mil ciento trece del Código Civil.

Que los elementos de convieción que contienen los antos permiten laber por equitativa la suma fijada por el inferior como indemnización, Que habiéndose negado por el ferrocarril, en absoluto, a ebligución de indemnizar, es justo, enel caso, que sean sí st cargo las costas emtsirdas vn primera instancia, como parte de dicha indembización, según lo tiene establecido la jurivliprmdencia de esta Suprena Corte, Por estos fundamentos y concordantes de La senteneía mpelida de -fojus ciento enarenta y uno, =e contivma ésta en emanto eombeni 36 la empresa al pago de La enntidad de diez mil pesos moneda nacional "por vía de indemnización, y se la revoca en entanto exime de Ins costas nl dem saco, declaróndos que son 4 cargo de éste, las costas ee primers instar ena y quie das ele segunda se pagurás en el orden entsido, — Notifíquese von el original y repuestos los sellos, devnelvatse, — BENJAMÍN PAZ. — AnEL Bazán, — Oe ravio BrNGE, — JUAN E. Torntsi.

CAUSA UNXIL
Don Joaquín Molino Torres contra el doctor don Joaquín Morante sobre cobro de pesos ¿ por nulidad de aña ersión Semanto. — La cesión que observa las formalidades legales es valida, Pudiendo la cesión tener lugar por título oneroso 6 lucrativo, el dendor erdido carece de interós sobre la existencia ó inexistencia de la eatsa de 4 Ta cesión, desde que ella 90 puede traer perjuicio alguno :í sus derechos,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-296

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