Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 90:295 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

peligro € inconvenientes del mismo y el escaso tiempo que debía quedarlo durante el día para el ejercicio de su profesión habitual, 4 Que por tanto, In estimación del quantum de la indemnización, que taneen los actores, en 25,000 pesos moneda nacional, restlta ¡nudmisible en derecho.

Por estos fundamentos : condeno ú la empresa del Ferrocarril del Vexte, á pagar di la vínda € hijos menores de Grnaro Bartolomé, como imtemnización de los daños y perjuicios ocasionados por xi muerte, la sta ele 10.000 pesos moneda nacional, sin especial condenación et costas, por el exceso del quantar pedido en la demana.

Así Jo resuelvo, mando y firmo en esta civdad de Huenos Aires, expital :

«e la República Argentina, fecha al supra. — Notifíquese original y archívese, caso no ser recurrida está sentencia, previa reposición del papel. — i, Ferrer, FatLo pE La SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, mayo 11 de 1901, — Vistos y considerando : Que en la costestación 4 la demanda se - reconore ser e cierto el hecho de la muerte de don Genaro Hartolomé, con las cir ennustancias de Ingar, día y hora, que en la citada demamba se detalla ».

Que, en si virtad, de acuerdo con el artículo trees de la ley de procedimientos y ley tres, título diez, partida tercera, mí como d ds munifestaciones hechas por el demandado que se contienen ens escrito de expresión de agravios, no corresponde juzgar sino sobre la controversia res hativa 4 la responsabilidad de la empresa, enya existencia teguda por ésta, e sestiene por la parte setora, Que está Mera de duda que el tren que cansó la muerte de Bartolome corría por la vía destinada no ú los trenes que entran sino ú los que salen, :

von sujeción 4 las prácticas constantes y á las reglas establecidas por el artículo cinenenta y seís del reglamento general de ferrocarriles, según el que, en las líneas con doble vía, los trenes y las locomotoras solas deben siempre correr por la vía colocada 4 la izquierda en la dirección de a mureia, Que, si de conformidad al misino artículo, excepcionalmente y bajo La respotsabilidad de los jefes de estación puede permitirse que, en enso ee accidente, socorro y compostara de la vía, los trenes corran ei sentido contrario al establecido, tal medida no debe practicarse sino después de tomadas las preenuciones de seguridad necesarias. Que, en consecuencia, los empleados del ferrocarril encargados de adoptar la dirección excepcional de la mareha de los trenes, han omitido una precsución casi elemental al dejar de dar aviso al nardavía Bartolomé, que el tren que le cansó la muerte correría por la vía de la derecha por encontrarse obstruida momentáneamente la de la izquierda ú extsa de un vagón descarrilado, porque sin ese aviso Bartolomé podrá proceder en el sentido de no haber nu peligro para él aunque esperase la pasada del tren, colocánmlose my inmediato á la vía ya que se encontraba en st presto, ó ses, hacia el ros-.

tado derecho del camino, y ya que, por otra parte, la hora en que el steeo se reglizó y las circunstancias del lugar, reveladas por la prueba producida y por las referencias que el inferior hace del resultado de la ins pección ocular practicada, concurren á dar por suficientemente averiguado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 90:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-295

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos