mente ú la parte de Fernández, sobre la gestión deducida por la de Socas E antes de resolver lo que ú su respecto corresponda como lo demnestra el E teastido decretado de foja trescientos treinta y seis, es igualmente cierto E que éste ha debido notificarse 6 aquella en sir domicilio que 1-nía consti- ; tufdo sa apoderado para que Hegase á su conocimiento la extraordinaria :
gestión de Socas y no quedase ¡usoría la audiencia deeretada, como ha st y cedido por haberse hecho esa notificación por mota en les mitos. o, Por estos fundamentos, se revora el anto de foja trescientos treinta y e nueve, declarándose subsistente el deereto de foja trescientos treinta y seis :
vuelta, y que le sea notificado personalmente al procurador Corto, 0 = en» domicilio por cédula. Repngase los sellos y notifíquese original, — 3
HENJAMÉN Paz. — Anís. BAZÁN. — Ocravio BexGE. — JUAN E. TORRENT
E a
CAUSA UNN E
Ferrocarril Cutral Argentino rontra la municipalidad de Villa Maria + por cobro indebido de pesos E | | SrMarto. — La excepción acordada por la ley de 25 de mayo de 165, | aprobutoria del contrato eclebrado entre la nación y Ta empresa constries | tora del Ferrocarril Central Argentino, comprende tanto los inprrestos ele + > carácter nacional como los de origen provincial, q La ordenanza municipal de Villa María, estableciemio el impuesto de :
línen no puede aplicarse 4 materia Tibre de ese hupuesto según ley del con- + greso como lo ex la estación situada en dicho villa. a Caso, — Nesnita del 3 IsrorME br JUEZ FEDERAL, — Córdoba, agosto 25 de 1892, — Y vis- R E tos estos autos seguidos por el doctor Francisco Alfonso como apoderndo 1 de Ferrocareil Central Argentino, contra la municipalidad de Villa Murio y sobre devolución de ena sms indebidamente cobrada, de los que re- | «mita 1° Que el demandante dice haberse cobrado ú la empresa que representa | la entidad de 617 pesos moneda nacional por un pretendido impuesto ee Ni línea precedente de edificaciones que había en terrenos de la estación de Villa María. - a Que el enbro referido hecho por La municipalidad de Villa María, eñ- 4 traña un desconocimiento completo del artículo 4 del contrato celebrado d por el gubiérno mcional y don Guillermo Wheelbreight con fecha 16 de marzo de 163, aprobado por ley del 23 de mayo del mister año. s Que tal cobro es uña contravención ú lo dispuesto. por el artíento 55 de A la ey de ferrocarriles nacionales de 18 de septiembre de 1872, a 2 El apoderado de la municipalidad mencionada, contestando la de > manda dice: que en virtud de disposiciones constitucionales, la municipa- —. ES lidad que representa ha medo de nn legítimo derecho al dictar la orde ñ nmanza que ha dde origen ú esta enestión, R Tar 1 p
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:289
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