ehoque ni en la supuesta varadura, la cual si había existido, lo que igno- q raba, se la debín exclusivamente 4 la impericia de la gente del Standart y Ed fiualmente, que hacía presente al juzgado que la mismo dicha barca Stan- :
dart estaba en este momento recibiendo carga de quebracho que le remitín el señor Juister. lo cual comprobaba lo manifestido por el señor Vueas- 1 sovieh, respecto ú que no existían otras averías, y por último, pidió que =e le corriera trasdudo de la demanda, que era lo que ú st juicio corres y pondía.
Con lo que terminó el acto, ordenando S, 3, =e ponian los mitos al despacho, previa reposición de sellos.
En este estado, el doctor Frías dijo : que para no tomar más tiempo ú 5. 5, evita rectificar la exposición hecha por el doctor García, refiriéndose á la protesta y á lo que consta de nutos, — Urdinarrain. — Ernesto Frías, — Julio A. García, — H. V. Freeden, — 4. E. García, — Ante mi: J. E Mlmandor.
Fanta bir JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, febrero 6 de 1901. — Vie tos y considerando : Que la acción entablada por el capitán de la barea 0 Standar! versa sobre el cobro de daños y perjuicios provenientes del cho- i que 6 abordaje sufrido por aquella 6 comecuencia de nus male maniobra , «del remorendor Kraft que la conducía a) puerto del Rinehuelo. . :
Que tal hecho se halla demostrado no sólo por la protesta exhibida á y foja 1. del expediente agregado sobre examen pericial, sino también por el revronocimiento tácito del agente del referido remolendor, al consignar el importe de las averías ú que se refiere el informe del perito señor Viicamoviel, :
Que, en consecuencia, el presente juicio debe seguire y sntetanciarse E por los procedimientos que determina el artículo 1269 del Código de Co- E tercio, el cual prevee que en todos los casos que ocurrieren relativatien- u te ú abordajes, las diferencias serán sometidas ú la resolación de peritos 3 arbitradores, que se expedirán con Ia menor dilación posible. H Como se ve, el propósito de la ley es que los encargados de investigar 4 el origen del accidente. apreciar y juzgar los hechos han de ser prácticos :
en la materia, relevándolos de la obligación de smbordinar sue actos ú los | procedimientos ordinarios del derecho. i Aví, pues, la pericia á que se ha hecho referencia, es sólo ilustrativa y E no resuelve la cuestión porque esto es del resorte exclusivo de los jueces naturales que son los árbitros, amados 6 enlificar los hechos y resolver 3 sobre el monto de la indemnización que debe pagar el causante del daño, y De la misma manera la cuestión referente á la varadura puede ser ma--—teria de decisión del tribunal arbitral puesto que, siendo el objeto primor- ; din) de este juicio establecer las responsabilidades y obliguciones emer- 3 xentes del daño, es ante ese tribunal donde deben ocurrir los interesados — ú hacer la exposición de los antecedentes y su comprobación; de otro.
modo se desvirtuaría el propósito de la ley que les da 6 estos juicios, un A carácter esencialmente sumario. ; Por estes fundamentos, y de acuerdo con la disposición terminante del 3 artículo 1269 del Código de Comercio, convóease ú las partes ú juicio ver- ; hal, para la audiencia del 12 del corriente, ú las 2 de la tarde, ú efecto de 1 a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:283
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