—.". FALLOS DE LA SUPREMA CUNTE — los tribunales, corriente 4 foja 8, ei recurrente Alftedo Olivares es nhsolufamente inútil para el vervicio de las armas y por lo tanto se halla comprendido en la disposición del artículo 25 de la ley número 3318, Por esto y 19 obstante lo que se expresa en el certificado expedido por la junta de amidad del ejército corriente ú fuja 4 y lo dictaminido por el procurador Eo fiscal; se revora la resolución recurrida de la junta de excepciones de faja COCA y se concede al cindadano Alfredo Oiivares la exceprión solicitada ie todo servicio militar. — Hágnse saber y líbrese oticio al señor ministro de a la guerra para su cumplimiento, — 6. Ferrer, e VISTA DEL SEÑOR PrOCUNADOR GENERAL, — Buenos Aires, marzo 7 E ee 1901, — Neprema Corte : El informe de faja 4 vuelta inmado por tres O profesores de la nuticad militar resulta cn munitiesta¿contradirción con el Ode foja ° firmado por dos médicos de los tribunales de la Capital.
E No mediando ninguna causa jumtificada que desvirtúe las conclusiones á del año y establezca la razón de preeminencia del otro ia diligencia noliLe citada por el señor procurador fiscal 4 foja 9 era indispensable para formar el criterio judicial en materia de enrácter escucialmente térnico.
Ye La mimisión de esa deligencia era procedente en el caxo y emitida como E lo ha sido, se ba producido extemporáneamente la sentencia de foja 10, sin y la audiencia del procurador fisenl sobre el fondo de la estaa. Pienso por E ello que correspondería revocar la sentencia recurrida y pido 4 V. E, e a sirva así resolverlo mutilando vuelvan los autos al señor juer de la ent ps para «que cor la ampliación de los informes médicos solicitada resnelva lo rr que corresponda con arreglo á derecho, — Sebiviano Kier, e FALLO DEE TA SUPREMA Corre. — Buenos Aires, mueyo 11 ele 1901. — a Vistos y considerando : Que el informe médico de foja ocho prodacio a «después del esamen del interesado y de haberlo sometido « 5 observación e relacionada con el padecimiento que decía experimentar » hace constar que don Alfredo Olivares sufre de ataques asmáticos entactoristieos, sí ms como que esa enfermedad es incompatible « con enalquier ejercicio e fatí ge elos Las que son inberentes al ar .
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:286
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