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Fallos: 90:284 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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——- FALLOS DE LA SUPREMA CORTE constituir el tribunal arbitral - ante el cual se hon de someter todas las cuestiones propuestas por los interesados. — Agustín Urdivarrain.

3 FALLO DE LA SerrEMA Corte. — Buenos Aires, mayo 11 de 1901. — E Vistos y considerando : Que la operación pericial practienda por don Mi+ guel Vucasovieh; fué solicitada por la parte del capitán de la barca nleLi mana Standar! don Wilhelm Holsebusch 4 fin de hacerse constar las aves rías sufridas por esa barca y sin perjuicio de sus neciones contra el armae dor ó capitán del remoleador Kraft, que se proponía iniciar, según se dico E expresamente en el escrito de fuja 1 de los antos respectivos, fe Que notificado el agente del remoleador Araft para que en virtud «del E mencionado pedido, designe perito por su parte, expresa d foja 6 dde los mismos autos que, sin aceptar los hechos en La forma como lo presenta el mencionado enpitán, y cumpliendo con la intimación del juzgado, venía sí + manifestar que está conforme con la designación alel perito Vnenssoviel, hecha por dicho capitán, agregando que este perito debía, al informar, y avaluar por separado las averías que haya sufrido el Standart por el choque que pueda tener á consecuencia de haber varado, Que de los términos claros y precisos emplendos por ambos interesados, restilta de una manera concluyente, que ellos no han" querido investir é a invistieron á Vuenssovieh de la misión de juzgar, resolviendo sabre las derechos y deberes respectivos que pueden strgir de los hechos que motivan E este juicio, limitándose su cometido 4 un encargo pericial.

Por estos Mndamentos y concordantes del anto apelado de foja cuarenta y cineo. se confirma éste, con costas. Notifíquese con el original y represtos los sellos, devnélvanse. — BESIAMÍN PAZ, — Añri. Hazás, — OcraDO vIO BrsóE, — JUAN E. TORRENT, .

y CAUSA CXVI E Von Carlos Coppiní, apelando de ua resolución de la junta de excepciones E Semario, — Comprobca la inutilidad para el servicio militar per cauE se de enfermedad, la posibilidad de su curación en un tiempo nuís mes nos largo, no puede obstar á la concesión setual de la excepeíón.

4 Caso, — Resalta del FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, marzo 21 de 1901, — Y de vistos : Para mesolver estos autos seguidos por don Carlos Coppiñi, ñ apelando de una resolución de la junta de excepciones, k Y considerando : Que según resulta del informe medico expedido por e los doctores Pacheco y Puebla, el cindadano Coppini padece de dispepsia, T y si bien dicha enfermedad no es de las que justifican una excepción perN manente del servicio de las armas, lo inhibe sin embargo temporarianente E para prestar dicho servicio.

É : _ Que no obstante de que esa enfermedad puede ser de posible enración

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-284

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