en el término de un año, como lo manifiestan los - fuer Hativos- nombrados E en st informe de foja 7 vuelta, tal circunstancia no obsta 4 que el tribu sal nal senerde esa excepción desde que no siendo en la setaalidad apto para 1 prestar el servicio militar que le compete le es de rigor aplicable el nrtíen- a lo 25 de la ley mimero 3318, exceprión que dado el carácter de la ley, de- E he ser amplis y sin restrieción desde que por el ministerio de la mista ley y no puede ser dimitariva ni tempormrió, E 1 Por estos fundamentos, de acuerdo con la jurisprudeneia de la Suprema 4 Corte federal establecida en el emo del cimutadano Atilio Zanotta y de 4 conformidad con la opinión del ministerio. popular se concrde ú don Car- + los Coppini la excepción del servicio de las armas mientras sinbsistan Ins 5 eparar equees la mMotiviar. a Comiquese esta resolución al ministerio de la guerra para si ewm- :
plimiento, devuélvase bajo constancia la papeleta presentada y oportana- 3 mente archívese el expediente. — AIgastin Prdinarrain. 3
VISTA DEL SEÑOR PrOCEEIDOR GENERAL, — Buenos Aires, abril 15 de E
1901, — Supreme Corte : El enardia nacional tiene el derecho-de pedir la ñ declaración de la excepción que le inhabilite para el servicio militar, en E emalquier período de tiempo, puesto que la ley número 2319 mo ho designa 1 de términos perentorios al efecto, Considero que las conclusiones del informe de las medicos de los tribm- E nales ele foja 7 vuelta son explicitas en el casos y que ella resulta que, por x a ahora «l guardia nacional don Carlos Coppini esta inhabilitado para el des- + 7 empeño de Lis funciones del servicio militar activo, por lo que pienso procede Tegulmente la confirmación, que solicito de Y, E.. de Ta resolución ° mA indicial de foja diez que así lo declara, — Sabiniano Kier. A
FALLO DE LA SCEPREMA CORTE. — Buenos Aires, mayo 11 de 1901, — A
Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador ge- L neral y por sas fundamentos se contirma la sentencia apelada de foja diez. E Notifíquese ron_el original y devuélvanse. — BESIAMÍN PAZ. — ABEL Bazáx. — Octavio BrxGE, — JUAN E. TORRENT, a CAUNA CXVIL y i E Don Mfredo Olivares, apelando de ana resolución de la junta de esvepciones a Semano. — El informe médico fundado en la observación detenida del E paciente y en el que se hace constar que la enfermedad que se padece es d incompatible con cualquier ejercicio. 6 fatiga de las que son inherentes a al soldado, justifica la excepción del servicio militar acordada por el ar- ZA tículo 25 de la ley número 3318, | Caso, — Resulta del q
FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, noviembre 27 de 1900. — E
Autos y vistos : que según resulta del informe fundado de los médicos de | D
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:285
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