Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador 5 general y por sus fundamentos concordantes, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja veinte. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior, — BEXJAMÍN PAZ. — Ana, HAZáx. — Ocravio BrsGE. — JUAN E. TORRENT,
CAUSA CXIV
Don E. Erivon contra Bacigaluppi y Marimón, por daños y perjuicion sobre recuyao de revisión E, SvMartio, — No pruecde el recurso de revisión contra las sentencias de la Suprema Corte en cansas que no sean de juriulicción originaria, Caso, — Resulta de las sigiientes piezas 3 INTERPOSICIÓN DEL RECURSO, — Nuprema Corte Nacional : Jun Antonio Maxsini, por las señores Bavigaluppi Marimón, en el pleito que por dafios y perjuicios siguen contra don Enrique Brixson, 4 V. E. en la mejor forma de derecho, me presento y expongo :
Que me he notificado de la sentencia «dictara por este alto tribunal y Mute equie em wilaa mes lr elemtiziado mn porte imprortamte peri mia munmelamtes :
y ex el siguiente : si V. E. ha condenado 4 Brison al pago del perjuicio, ex porque ha encontrado mérito para ello, Juego pues, es justo que el de q mandado 4 más de payar e) perjuicio payrie los gastos del abogado contrario, pues por enlpa de él, mis mandantes »e han visto en la obligación | de ocupar abogado y procurador, y gastos de papel sellado. Que la teme ridad existe, no enbe la menor duda, puesto que existe una sentencia eriminal que lo condena 4 Brison, otra por el inferior en este pleito en los 4 elaños y los perjuicios que lo condenó también y para robustecer mi pedi de está la última sentencia dictula por V. E, en que lo considera culpahle 5 por esto lo condena al pago, pero lo releva de costas, El dilema es-de :
Nerro, ó Brimor ex inveente y se de absuelve, 6 ex enipable y se le conde a hasta en las costas que es lo que reclamo, pues atenuante ninguna le ceuenentro por enalquier lado que quiera pulsar la irresponsabilidad del elemamadado, Unicamente, el gran cómulo de trabajo que me consta en este" alto trihunal, puede haber motivado este error, pres ú no er esta cnusa, estoy y — tirmemente persuadido que se le hubiera condenado en cnstos y costas y :
de enyo punto recurro ú V. E. solicitando se expida sobre este punto olvie y dudo, En consecuencia á V. E. suplico proves de conformidad por ser jus ticia. — Lino F. Cárdenas. — Juan Antonio Mazzini.
FALLO 1 LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, mayo 9 de 1901. — i Autos y vistos : Y teniendo exí comideración que la sentencia de foja 226 | que manda pagar al actor cinco mil pesos en ver de once mil pesos que. | él demandó, contiene decisión express sobre las costas, y no procedien- | o A A
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:281
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