CAUSA CXIII
Don. Tomás Dominguez, apelando de una resolución de la junta de reclamos sobre excepción del serricio militar 7 MARIO. — La excepción del servicio activo que la ley newerda, no com rende ú los hijos naturales.
Caso. — Resulta del FALLO DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, julio 3 de 1900, — Y vistos: Para resolver estos antos seguidos por don Tons Deminguez, ayy lando de una resolución de la junta de reclamos sobre excepeiones, Y considerando : Que de las antecedentes remitidos por la junta, resol ta que don Tomás Dominguez es hijo natural de dofia Roma Isabel Pintos y que sa nacimiento data del 23 de diciembre 'del año 1880, constando así mismo de la nota puesta en la partida de foja... el reconocimiento por parte de la madre natural, con fecha 13 de mayo de 1899.
Que dicho reconocimiento no reviste los efectos legales, por enanto mo se ha efectuado en los términos establecidos por el artíento 31 del Códixo Civil, ni puede tener ningún valor respecto al padre del expresado Tomás Dominguez por no haber intervenido éste en dicho neto, de tal mahera, que el solicitante don Tomás Domínguez es legalmente hijo natural y no legitimado como se pretendo.
Que «de los términos del artículo 26 de la ley 331 se despremde, y nsí ha sido hasta ahora entendido por los tribunales, que ella ha exreptando del servicio d los hijos legítimos, únicamente los cuales podría asimilar su los legitimados (art. 319 del Cód. Civil), pero no los simplemente matarales, Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por los ministerios fisenl y de menores, se confirma la resolución de la junta, corriente á foja 13 vuelta, y previa reposición de sellos, archívese, devolviéndose bajo constancia la libreta de enrolamiento de foja 3, — Agustín Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, agusto 23 de 1900, — Suprema Corte : Nada encuentro que observar contra la sentencia de foja 20, enyas eomelusiones se ajustan 4 las preseripciones del Código Civil y á los términos esplícitos del artículo 26 de la ley número A.
Pido á Y. E. se sirva contirmarla, por sus fundamentos. — Sabiniano Kier, - ° Fatio DE LA SUPREMA CokTE, — Buenos Aires, mayo 11 de 1901, — Vistos y considerando : Que la calidad de hijo natural de Tomás Domíaguez está comprobada por la partida de nacimiento de foja. cuatro, no habiendo prueba alguna de que haya sido posteriormente legitimado. _ a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:280
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