DE JUSTICIA NACIONAL E a sido servida con regularidad si se exceptáús un protesto de su letra en mayo 31 de 189, que se normalizó en julio 27 del mismo año, y una mora- 3 toria por cuatro años que le acordó la comisión liquidadora, durante In enal deberá abonar solamente los intereses correspondientes. Al término 1 de ésta espera el señor Zambrano deberá amortizar trimestralmente la sima necesaria para que la denda quede extinguida en los plazas que ja la ley de liquidación del Banco, Las resoluciones de la comisión liquidadora relacionadas co: el arreglo «de la deuda del dortor Zambrano, son las siguientes :
Diciembre 23 de 199, — En vista de lo informado por la oficina de muntos legales, autorízase ú la gerencia de Salto para neepiar el arreglo i en_las mismos condiciones que lo efectúe el Banco de la Nación Arpretotin.
Enero 13 de 1899, — Autorízase ú la gerencia de Salta para aceptar el emvenio celebrado entre el dortor David Zambrano y sus sercedores, siem pre que la amortización que se fije por el eródito del Haneo sen lo que corresponde paro que la dema quede extinguida en los plazos de ley.
Según nos lo manifiesta el gerente de miestra sucursal Salta, igual con- A emión hicieron 4 este dendor, los Bancos de Ia Nación Argentina y Provincial de Salta, a Señor presidente : Ampliando nuestro informe de fecha 12 de octubre de :
100, manifestamos que el señor David Zambrano, 6 contar del 10 de mar- :
zo de 1599 y hasta In fecha, hace regularmente el servicio de intereses de su denda en cumplimiento 4 las resoluciones citadas en dicho informe abril 16 «de 1901).
Sí la Suprema Corte lo considera necesario, prede remitirscle nú estilo del movimiento de la cuenta del expresado dendor, Saludo 4 usted atentamente, — 7. BB. Meñiz, presidente eel Hanro de la Nación. a FALLO DE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, mayo $ de 1901, — Vistos y considerando : que según resulta del informe del Banco, que se tiene ú la vista en este acto y que serú agregado ú los autos, las relaciones que el juez federal mantiene con ere establecimiento, no som las nin y ples de acreedor y deudor, con el cumplimiento exacto de parte de éste | con las obligaciones contraídas, sino las de un deudor que ha obtenido moratorias convencionales para el pago de la denda. | Que tal antecedente saco al dendor de las condiciones normales y comi nes ú los dendores ordinarios, colocándola en una situación especial y favorecida para con el establecimiento.
Que como consecuencia, el inciso tercero del artículo cuarenta y tres de la Jey de proredimientos, apreciada en su mérito en conjunto, es de porti- :
nente aplicación al caso, | Por estos fundamentos, se revoca el anto recurrido de foja cuarenta y o nueve y se declara procedente la recusación deducida contra el inferior. 3 — Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse. — BEx- | JAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. — Octavio BrnGE. — JUAN E, TORRENT, ; a E
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:279
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