Cas. — Resulta del 5 a Fauto rs JUEZ FEDERAL. — Salta, junio 4 de 1900. — Vistos : Tanto en el juicia iniciado por el Haneo Nacional, en liquidación, contra don R Jesús Plazaola, sobre responsabilidad de un mandato, como en el iniciado £ por éste contra el primero, sobre cobro de honorarios, Flazaola recusó al. :
subecripto juez, por ser deudor del Banco; rechazada la recusación en sen- n tencia de 3 ale marzo último, 4 fojas 6 vuelta y después de ejeentorind: q ésta, como lo declaró el auto de 5 de abril siguiente ú pagina 27 vuelta, EI pesado tambien en antoridad de cosa juzgada, el recusante presentándose a el 3 de este mes insistió en la misma recusación, por la misma eun, re- 4 plicando : Que el fallo de la Suprema Corte, en que se fundó aquella sen- 3 tencia, establecia como reguisito para descehar la recmación que la den- E da estaviesr bien servida: que tal condición faltaba em el eso eel niitie 3 eripto, ú quien no era posible enmplirla, por su estado de falencia, bajo la i acción de an concurso, aun no levantado, Sin embargo de no ser pertinen- | te la prueba ofrecida sobre el partientar, se mandó recibirla, para mejor s ilustrar el incidente y satisfacer al interesado ; corre de fujas 32 4 37 y de fajas 10 y 41. a El 14 del mismo mes de marzo el ocurrente reforzó la recusación, ale- :
¿ando una nueva estisa : la de ser el snbecripto xi dendor y tener con él :
pleito pendiente ; prreby el primer hecho, dice, ú página 11, la cesión que le tiene hecha don Manuel Ceballos, del crédito de 300 pesos, por emolamentos que se le asignó como ú depositario y fueron rondenados 4 pagur :
el doctor Zambrano y las demás partes, en el juicio criminal contra Rive- Q Mi, é incidente de embargo, y el segundo, el juicio que por dicha =uma :»tal ha iniciado contra el doctor Zambrano, ante el juzgado del crimen, Ambos ú dos hechos se - resuelven por los justificativos de fojas 1516 21 3 y de fojas 21 4 26. 3 Y comiderstido, en enunto lo primero : que la Suprema Corte, en el fallo del volumen XLAX, página 41, al enal se refiere el enmnciado en la :
citada sentencia, no establece la excepción del caso en que la denda no q esté servida con regularidad, para que la recusación wea procedente; al y contrario, eu sbuoluto declara que :-« el ser acreedor ó denlor del Banco Nacional, no es entra de recimación en los juicios en que éste sea parte», :
por las razones fandamentales que expoñe, y además porque el Banco no + es ana personalidad visible de quien el juez pudiera esperar ventajas 6 y consideraciones, en recumpensa de los favores que ms fallos le dispensara, :
ya que tan senal se le juzga; pero está cumplidamente natiefecha la exi- TA ¿tencia del recusante, pues, en los testimonios é informes exhibidos, cons- | ta: 19 que e) auto de concurso, al enal alude, no pasó de ser una ligereza 3 pronunciada ú petición de sólo no nerecdor, ni mediar otra ejecución ó embargo, y luego, suspendida, (erminada y mandada archivar por oposición i de tados los demás acreedores, y pago é quien solicitó el roncurso ; sin a interrumpir un instante al doctor Zambrano enla plena posesión y libre L udministración de todos sus bienes; y 2° que la deuda de éste al Banco £ Nacional, ha sido servida con toda corrección, sín mediar quita ninguna. ; Mus, aunque así no fuera, la recusación por esta extiza fué ya desechado por sentencia ejecutoriada y, en consecuencia, la insistencia en la minm -—|
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 90:277
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-277¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
