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Fallos: 90:276 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E prudencia establecida en los fallos de Y. E., dan plena fuerza probatoria á las presunciones ó indicios que en el juicio criminal importen citen tancias y antecedentes que relacionados con el delito, pesan Pumelar mm opinión sobre hechos determinados, siempre que tales presunciones rennon los enractores que especifica el artículo 35 del Código de Provedimientos en materia penal, :

En presencia de los pósimos antecedentes. personales del proresido, en presencia de la ocultación de su nombre en el «Royal Hotel» y ee xi propia confesión al respecto, sín dar explicación alguns aveptable sobre sir 2etim ; en presencia de la declaración entegóriea del enjero del «Mayal Hotel», de haberle el proresado entregado los tres billetes falsos de fojas 1 á 3, declaración que amuque singular corrobora lo denuncia de foja 6, en presencia de tolas estas cirenmstancias y del enerpo del delito establecido ú foja 4, es indudable que ocurren las presunciones directas, vehementes, concordantes é ineguívocis de que habla el referido artículo 35 del Código de Procedimientos en lo criminal para considerar plenamente probada la enlpabilidad del procesado.

En igual sitración se encuentra el encarnado en los procesos que se le han seguido por denuncia de dor Juni Boise y dofin Nose Riera como lo demuestra la sentencia apelada en sus sólidos considerandos 2, 37, 1 y 59 de fujas 1064111 vuelta, que rmego 4 Y, E. se sirva hober por reprosavidos en respuesta á la expresión de agravios ú tin de evitar repeticiones, Por estas consideraciones, siendo procedente la neumulnción ele los inelicados procesos tendientes 5 comprobar el delito de cirentaeión dolosa de billetes falsos de banco y habiéndose aplicado el caso sub-judicr, la per Tidad que establece el artículo 62 de la ley federal de 11 de septiembre de 1863, pido á Y. E, se sirva confirmar - por sits fundamentos, la sentencia recurrida de fojas 101 4 317 vuelta, — Sabiviano Kier, FALLO DEA SUPREMA CotTE, — luenos Aires, mayo 1 de 1901. — Vistos y considerando : Qu el delito de cirentación de billetes falsos, está plenamente averiguado por prueba directa registrámlose en los mitos no conjunto de cirenmstancias que sirven ú convencer que es el procesado el antor de ese delito, Por esto, de acuerdo con lo expresto y pedido por el señor procurmdler general y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja 101, se eontirma ésta, con costas, Notifíquese con el original y devnélvanse. — BENJAMÍN Vaz. — ABeL Dazáx. — OCTAVIO BUSGE. — JUAN E. To:

NEENT,
CAUSA CXII Jianeo Nacional contra Jesús Plazaola; sabre responsabilidad, por recusación Sewarmo. — Es cansa logal de recusación el hecho de haber el juez obtenido del Banco Nacional moratorias convencionales para el pago de la denda.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-276

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