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Fallos: 90:274 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Todos estos incidentes son maniobras que preparaban un resultado final bien meditado y bien combinado, Era necesario ganar la confianza del cnJero y para ese efecto, hizo el depósito. En seguida pidió el adelanto de 100 pesos porque era el único medio de devolver ese dinero en billetes falsos.

Estas deducciones que las hace el señor fiwal y las repite el tribinal, son racionales y obedecen ú una severa lógica ; parten de un principio iocontrovertible en el proceso y no negulo por el reo, el nombre falso dde Eduardo Sotomayor elegido sin duda alguna para cubrir =u propósito eriminal.

De modo, pues, que no son deducciones enprivhosas y por el contrario todos los paños que ha dado el procesado aparecen claramente explicados y elaborados silidamente desde su entrada al hotel fusta su salida.

El procesulo no ha explicado satinfactoriamente la enuxa del cumbio de nombre, no ha explicado por qué solicitó ese próstamo de dinero al cajero del hotel, que empleo hizo de él y de donde sacó e) dinero ron que hizo el pago. Cuatdo on hombre honrado se ve envuelto en una sensación =emejante, le ex fácil presentar mus justificativos y si no los puede probar por lo menos dar explicaciones que revistan algún viso de verdad.

Además de tados estos hechos está la palabra digna de serereída de ano de los dueños del hotel y del cajero que interexados en el buen crédito de uno de los hoteles más importantes de esta Capital, no hubieran hecho una denuncia sin tener la plena certeza que el nemado ha "sido quien les ha entregado los billetes faluas.

6 De todo lo expresto en los considerandos anteriores, se desprende una prueba de indicios contra el procesado de las más poderosas y que Nevan al juicio del proveyente la certeza más absoluta que el provestdo ex antor del delito de circular moneda fala. Estos indicios renmes las condiciones requeridas por el artículo 35 del Código de Procedimientos en lo eriminal para que la prieba por preemmiciones sea plena. Consta el — enerpo del delito en los billetes falsos de foja 1 ; los indicios sor múltiples, desde su condena en el Nosario de Manta Fe, hesta »o última detención, todos están (ntinmmente ligados entre sí como se ha demostrado ; son anterior y concordantes ú los diversos hechos, ni puede haber esquí vocación posible en las deducciones porque se parte de hechos reales y positivos cazuo ser el falvo nombre dado en el « Royal Hotel», 7° Los dos actos delictuo

Por estos fundamentos y de senerdo con la acusación fiseni, fallo : cundenando al procexido Luis Santiago Cádiz ó Cadizá ú la pena de cinco años y seis meses de trabajos forzados y mm multa de 2750 Mertes y al pago «de las costas del juicio. - .

Definitivamente juzgando, así lo pronencio, mando y firma vn Buenos Aires, capital de la República Argentina, fecha a? 2upra. Mágew saber al

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-274

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