DE JUSTICIA NACIONAL 2 VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, octubre 5 7 de 1900, — Suprema Corte : El parte de faja 1 demuestra que bajo el ri bro de « cuero paña cinturones », se introducían verdaderos cinturones de enero perfectamente pespuntados. y hojalados y acompañados mdems de las hevillas corresponlientes nurepe en cajón seprrmo, Aquellos hechos evidenciados dan margen 4 la elasificación hecha por el tribunal de vistas de la miunna, de la que resulta la diferencia de enlidad, penada por las Ordenanzas de Aduana, con sujeción al texto de los artículos oportanamente citados en la resolución de foja 17, que confirma la »entencia de fuja 51, | Lo alegado por la defensa no alcanza 4 desvirtaar las hechos - resaltan tes del sumario, ú la que son necesariamente aplicables las preseripeiones de los artículos 930, 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, en enyo mérito pido 4 V. E. se sirva confirmar, por sis fundamentos, la metteneia recurrida de foja 51, — Sabiviano Kier. :
FALLO DE LA SUPREMA Conte, — Huenos Aires, muyo 11 de 1901, — Vistos y considerando : Que las constancias de immtos meo dejan Ingir 4 ee da de que el recurrente importó cinturones correspondientes 7 In purrtido número mil sviscientos ochenta y nmeve de la tarifa.
Que eomforme al artículo novecientos treinta de las Ordenanzas de Aduana, las diferencias de calidad que resultan en la verificación del despaeho directo, deben ser condenados ú dobles derechos, enamdo esas dife rencias excerlar de la tolerancia acordada por «l artíento ciento veintineho «e las mismas ordenanzas, lo que acontece en el presente caso.
Que esa disposición es aplicable ú Tas diferencias que resulten al verifirare" las mercaderías en depósito, con arreglo al artículo treinta y uno de Ta ley de Aduana, vigente para el año de mil ochocientos noventa y nue + ve, año en que tuvo Ingar la infracción que ha motivado esta envia. :
Por esto, de nenerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y por los fandamentos de la sentencia apelada de foja cinenenta y enatro, se confirma ésta. con costas, Notifíquese con el original y, repnestos las sellos, decnélennse. — BESIAMEN Paz. — Áñes Bazán. — OcravIO BrsGE, — JUAN E, TORRENT,
CAUSA UNI
Criminal, contra Luix Santiago Cádiz ó Cadizá, por eircular billetes de banco falaz Sesano. — El autor del delito de cirentación de billetes falsos de tn co, es pasible de la pena de cinco años y seis meses de trabajos forzados y multa de 2750 pesos fuertes. .
Caso, — Resulta del : y FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, julio 27 de 1900. — Y vistos: Estos antos seguidos contra Luis Santiago Cádiz, sin sobrenombre,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:269
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