DE JUNFICIA NACIONAL 205 E leyes de fondo no derogan las ale formo, máxime, romo sticede eh este caso, L éstas son perfectamente convordoantes con nynélkas. 7 1° Que enla demanda y en la contestación, enla prueba producida y 7 expecialmente en la inspección venlar de que instruye el acta de faja 105, :
las partes =e han puesto de acuerdo en los hechos findamentales. í saber: 1" Que el señor Casal es propietario del fundo contiguo nl del señor del 3 Carril, al eual van ú parar las symas que ronducen los ennales, motivo de a Ta demanda ; 2 Que el señor del Carril es propietario del fundo contigno 5 al de Casal, donde se construían los canales. por orden de mquélz 3 Que :
tados esas enmales tienen por objeto eneumzar has mprias poleviales epue se ! esparcían e el eumpo de del Carril. para Hevarles si puntos determinndos E contiguos 2 la línea dipiseria con Cial. :
5 Que estalilecidos los hechos, corresponde hacer la apliención del de .
reeho, l Las aguas pluviales pertenecin ú los aueños de Las hereiades donde ea 3 yeset, Y les es libre disponer de ellas xa detrimento de los terrenos inferin- EN re (art. 2635, Con. Civ.) Ñ Los terrenos inferiores están sijetos ú recibir Las ingresas eme materaluen- | te desciendan de los terrenos amperiores, io que para ello hubienr rontribuido ° «1 trabajo del hombre (art. 2617). E Es prohibido al dueño del terreio superior agravar la sujeción del terreno a ¿aferior, dirigiendo las aguas ú un solo panto ó haciendo de enalquier mo- -. A elo más impetuoso la corriente que pueda perjudicar al terreno inferior 4 Cart. 2653). . E Es evidente, pues, que estas disposiciones legales: probiben al señor del Lo Carril comruir los canales en la forma eje lo ha hecho, reuniendo las :
aguas pluviales desparramados por todo so extipo e cuatro emievs, de los a enales tres armjan tt emidal en puntos Jimitrafes con el señor Casal, enyo :
campo estatido ú más bajo nivel tiene que recibir las guns así eneatiza- «das, formando mayor volume y, por lo tanto, mayor corriente y mayor q porenfemeliclal en eu primtos, A El señor del Carril ha podido deseciar »i campo quer mecio ee los cama- les construídos, pero prolongándolos- hasta arrojar sus aguasú un cauce 3 que no produzca entanemnientos mi hufzelos, y en tal emo proerín obligar É al señor Casal ú soportar el paso de esos canales. previa la indempización = rorrespondiente, pues así lo dispone el artículo 3100 del Código Civil, ex 5 tableciendo una servidambre forzosa. E Por tanto, fallo : declaraido procedente la acción de obra nueva inten- Y fuda y, en comecnencia emmdeno a) señor del Carril 4 borrar Tos emmales E eotruidos, en el término de tres meses, restableciendo tas cosas al estado 3 que tenían antes de su constrneción y á pagar las costas del juicio, No habiendo en estos autos elementos bastantes para apreciar la exis- y tencia é importancia de los perjuicios que pudieran haberse ocasionado y A que son comernencia de la obra nuevo, se declara reservado la neción al , señor Casal para hacerla valer en el juicio correspondiente, Notifíquese | original y repónzganse los svllos, — Jade Godoy, e
FALLO DE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, mayo 7 de 1901. — Vis- J
tos y considerando : Que el mérito de la prueba testimonial producida por 4 .
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:265
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