4 CAUSA UN E Juan Olicieri y compañía, apelando de una resolución de Admana E SpManio, — Las diferencias de entidad que resulten ena veritiención Py del despacho directo, dan Ingar 4 la pena de dobles dereció si exceden E «de la tolerancia acordada por el artículo 128 de las Ordenanzas.
4 Caso, — Resulta de Jas siguientes piezas : Por el vapor /réxil, paquete 2418, entrado al puerto en agosto 25 del + corriente año, ha sido presentado por los señores J. Olivieri y compañía el despacho número 78,83 en el que se nmnitiestan varios bultos marea JOC y el número 1656, an cajón con diversas mercaderías y entre ellas 189 kilox de cuero para cinturones, con el ralor total de 185 perros, El número 165, un cajón con diversos artíenlos y entre ellos 72 Kilos hrrillas para cinturones y el número 1861 un cajón también con varios ar tientos y entre ellos 71 kilos hevillas para cinturones, En resumen. eb el primer cajón tenemos 159 Kilos dé enerms coma vas 3 lor de 185 pesos al 50 por ciento.
En el segomio, 12 Kilos bevillas aforzdas 4 nu peso el Kilo al 25 por $ ciento, En el tercero. 71 kilos hevillas aforadas 5 no peso al 25 por ciento el kilo, .
De la verificación preeticado resulta que los 159 Kilos ele cneros para vintarones son 350 docenas de cintarones de enero perfectamente posquintados y hojalados y que las bevillas que vienen en los otros enjones co rresponden 4 los mismos, tado lo que hace el complemento de los eintarones que determina la tarifa vigente en sir partida número 169, cuyo aforo es de tres pesos la docena al 50 por ciento, .
ES tan concluyente la confección de estos cintarones que sólo falta eri zar una pequeña fibra de hilo paro adherir la hevilla y queda éste listo, 4 Farco rr ADMINISTRADOR DE ADUANA, — Buenos Aires, octubre 31 de 10, — Vistos : Comproluula la dennucia de faja 1 y tratándose de ma diferencia panible, de acuerdo con los artículos 128, 930, 1025 y 1026 ee E las Ordenanzas, fallo: imponiendo el pago de dobles derechas sobre In diferencia entre lo manifestado y lo que resulta, á beneticio del fio y del denunciante, Notifíquese y repónganse los sellos por Le eusa, — J. Martí ez Castro. o FAtLo pEL JUEZ FrDENAL. — Buenos Aires, ngosto 13 de 1590. — | Y vistas :- Encontrántose debidamente justificada la infracción á que se E refiere el parte de foja 1, d4 estar al informe del cuerpo de vistas que examinó las mercnderías, se contirma, con costas, la resolución apelada de | foja 17. Notifiquese con el original y, en oportunidad, devnélvanee estas y actuaciones ú la Aduana de ta Capital d los efectos consiguientes, Reñ pongase el papel. — Franciveo E. Antigueta E +
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 90:268
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-268¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
