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Fallos: 90:267 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Caso. — Resulta de ax siguientes piezas : ñ VISTA DEL PROCURADOR FISCAL. — Buenos Aires, febrero 5 de 1901.— 5 Señor juez : Resultando de la precedente exposición que se trata de una ueción real (por reivindicación de un inmueble situado en la provincia de la Rioja). Y. %. no es competente para conocer enel usntito, y así debe seelarario. — 4. Hotel. " Arto pi. JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, febrero 7 de 1901, — AnTus y vistos: De neuerdo con lo dictaminado por el señor prorurador fisnl, declárase incompetente este juzgado para entender en la presente de manda, y oeurra el interesado donde correspnia, Repónganse las fojas, — 6, Ferrer.

VINTA DEL SEÑOR PROCUMADOR GENERAL. — luenos Aires, marzo 15 de 1901, — Suprema Corte : La ley número 3952 ha autorizado las de mundas civiles que se dedazcan contra la nación, La nación es aña entidad jurídica cuyo domicilio no puede ser otro que lafextensión misma del territorio en que ejeree sa soberanía y jurimliceión por autorización de la Constitución nacional.

La ley citada declara que son los tribunales federales y los jueces letrados de los territorios nacionales los que conocen de Tax neeiomes eme se deduzcan contra la nación, Queda, entonres, ante aquella preseripeión evidenciado, que la ley no ha querido establecer para el ejercicio de las aeciones contra la nación, lo centralización de la jurbatieción en la enpital federal y fué al contrario lo previsto y resuelto la descentralización jurisliccional, atribmyóndola hasta 4 los jueces de los territorios nacionales para e) conocimiento de las seciones deducidas contra la nación, "Tratándose de neciones de ese género y sobre bienes raíces nbiendos en la provineia de la Rioja, pienso que es procedente la jurisdicción federal de aquel Jugar y conveniente sn ejercicio en el caso, por deber desenvolverse allí con mayor facilidad los heehos y las pruebas de csox hechos prosMueidos, que son materia de la controversin wiveitada.

En xt mérito, pido ú Y. 8. se sieva confirmar el anto recurrido ele foja 6 vuelta, — Nabiniano Kier, Fado bE LA SUPREMA CokttTk. — Buenos Aires, mayo $9 de 1901, — Vistos : Dv acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y fundamentos concordantes del auto apelado de foja sesenta y ocho vuelta, se confirma éste, con costas. Notifíquese con el original y. repnestos los sellos, devnólvanee. — BENJAMIN Paz. — AñrL Bazáx. — OcravIO Beso. — JUax E. Torrext.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-267

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