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Fallos: 90:266 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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pur el actor y con la que éste ha acreditado su residencia habitual con su familia en la provincia de Buenos Aires, porque aquella serviría tan sólo E : para comprobar que también habitaba en esta enpital, ya que los hechos o respectivamente atirmados por los testigos o se excluyen y pueden, por E tanto, enexistir.

E Que duda la habitación alternativa y comstando que el setor temía ste E negocios y propiedad en la provincia de Buenos Aires, debe reputársele domiciliado en exi provincia, de conformidad con lo dispuesto en el urtí enlo noventa y tres del Código Civil.

f Que aunque en la escritura de poder de fe oehienta y dos, se hace entistar que el actor tenía xi domicilio en esta enpital, calle Rivadavia, no en| he duda que el domicilio que tuviera en veintidos de febrero de mil ocho.

e cientos noventa y seis, feeha de esa escritura, no prede modificar La jurimdicción radicado, nl iniciarse el juicio e año mil es hoientas noventa y enatro, porque no producen Tal ciectflas modificaciones que sobre vengan en relación al demicilio ó verimbad de las partes: siendo de notar que la escritura de poder con que =e inició el juicio, dier «ue el elemaneante era vecino del partido de Carl, Que ex un hecho incontestable mue el elenianmabreo, dueña del terreno siperior ha ejerutado las obras, enya stspensión =e ordenó, sirviendo naqueUa para reunir las aguas de

Que ein virtud de lo dispuesto ei el artícmbo des mil seiscientos cimementa y tres del Código Civil. ejerutando esas obras, no ha ejereitmeo mi de recho, desde que con ellas agravaba la sijeción del terreno inferior, Que tal antecedente coloca el raso en la disposición prevista por el ar tículo dos mil enatrocientos. noventa y mieve del citado eidigo, y de al propietario «el terreno inferior la neción ú los efectos prevenidos por el artículo dos mil quinientos del mixto evidigro, y Por esto, y Mndamentos concordantes de ha sentencia apelada de foja ciento entarce, se eontirma ésta, con costas, declarándose que el mandato de esrrar los canales que tiene en construcción el demandado, debe enter derse en enanto sirvan 4 conducir las aguas sobre el terreno del setor. — Notifíquese original y repuesto el papel, desnólvanse. — BESJAMÉN Paz.

a — Anrt Bazán. — Octavio Resor. — JeaN E. TORRExt. - —
E CAUSA CIN
E Jn Carlos M. Videla contra el gobierno de la nación: =obre rvirindicación por competencia E Semanto, — Corresponde ú los jueces federales y 4 los letrados de los 3 territorios nacionales el conocimiento de las acciones que se deduzcan con tra la nación. y si es sobre un bien raíz nbicado en la Rioja, ex proreÉ - dente la jurimlicción federal de aquel Ingar.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-266

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