Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 90:263 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL »..

nores en número y no afirmar tampoco de un modo asertivo constarlos que el domicilio de Casal ea en la capital federal, Además, el señor del Carril al absolver posiciones, y sis representantes en los escritos 6 interrogatorios presentados, reconocen el hecho de ser el señor Canal propietario de on establecimiento de campo en el partido General Alvear y poseer varios otros arrendados dentro de la jurisdicción de la provincia, no siendo propietario en la capital federal, Esta cirennstancia, unida al hecho acreditado por los testigos, de que la familia del señor Caxal pasa con él una parte del año en sus establecimientos de campo, determina como si domicilio ren) la provincia, pesto aque en els Cieme mins negorios, está radicado y tiene también =u residencia habitual, Siendo edo así, queda evidenciada la distinta vecindad de lux partes, y de acuerdo con lo dispuesto en la ley de 1 de septiembre ale 13, se des clara competente este jozgado para conocer en la presente emi, 2 Que tratándose de obras ejerutadas en el propio enmpo del demamdade, en lo nal están acordes ambas partes, será necesario averiguar si en este cano procede la acción posexorio de obra nueva deducida por el netor," antes de pasar al estudio de los hechos que constituyen el fondo de La cuestion, puesto que esta es una de las planteadas por el demnendo y que exigen una resolución previa.

El artiento 290 del Código Civil establece que e habrá turbación en la posesión enmudlo por una obra nueva que se comenzara ú hacer en intumeles que no fesen del poseedor (6 xen- del demanidante) sen de Ta clase que fueren. la posesión de éste sufriere un menoscabo que cvidiese en he neticio del que ejecuta la obra nueva».

El doctor Segovia olserva, comentando este. artículo, que lo que earnoteriza la procedencia de la neción no es precisamente el beneticio que res sulte al que ejecute la obra mueva, sino el perjuicio que eme nl inmueble vecino, pues de otro moda el posecidor (el demandante) nu tendría en qué fumdar ii acción, Las notas del codificador demiestran que al redactar este nrtíenlo, la » tenido presente los preceptos del derecho romano y del derecho francés, los enales son explícitos al conceder seción para impedir =e Heven adelante obres mevas en predios ajenos, que puedan producir perjuicios efectivas en el del aetor. Maynz, en» curso de Derecho Romano (6 367, tomo 11. pág. 197), h- Ai blando de la operis nori nunciatin, dice : « Podía, pnes, ser útil tener 6 xi disposición un medio enérgico («e refiere ú la resistencia á mono armada), aún en mestra hipótesis, y semejante medio era indispensable cuando Nas construcciones se hacían sobre el terreno del vecino, donde no tenemos ningún «derecho de obrar», Fs por esto que el pretor juzgó conveniente atribuir ú la simple protesta 6 denuncia, el efecto de suspender provisoriamente toda empresa «ue constituya un opas vera, Esta protesta Tnmada opería sori nvaciatio, debo ; wr hecha en presencia de la obra in re presenti. pero no exige en el derecho nuevo ninguna formalidad particular, y puede hacerse por matiatario.

Ella ex admisible toda vez que el vecino cambie el stats que, elevando, modificando ó destruyendo construeciones adherentes al melo y que de es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 90:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-263

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos