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Fallos: 90:264 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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OM VALLOS DE La SUPREMA CONTE
e tas obras pueda resultar una lesión ó un perjuicio enalquiera al predio que Nu queremos proteger. , y En la nota 41, el mismo antor, agrega :

e « Hajo este respecto, la dennacia de obra meva tiene alguna analogía En von las acciones posesorias que tienen igualmente por objeto proteger el statu quo, y esta analogía ha inducido 4 los juriveonsultos franceses 6 con siderarla como nn medio posesorio, Esta asimilación no es, sin embargo, exacta; las acciones posesorias, en efecto, ho protegen el fat que sico respecto de las cosas que poseemos: nosotros mismos, tientras que la de nuncia de obra nueva mantiene el afata que aún respecto de las conax

Finalmente, el Derecho Romano daba bajo el nombre de aetío agua pla ein arcendo, la acción típica aplicable al caso anb-judice, cuyo origen se res r monta 4 la ley de las XIT Tablas, y se empleaba en el enso vn que el vecino hucía, destruía ú dejaba ener en minas, construcciones contignas al predio del otro, y que estos hechos ú omisiones infiuian en perjuicio de éste sobre el curso de las aguas plaviales. Ella se acuerda al propietario y »l entitenta contra el propietario del fundo sobre el cual las constrieciones se encuentran y tiende ú obtener el restablecimiento del antiguo estado de las comas ú conta del demandado, si es por su hecho que el resultado perjndicial se ha producido » (Mayuz, tomo y obra citada, pág. 502).

Todos estos rmedios legales están comprendidas ema uni eficacia en los artículos 2198, 2498 y 2500 de nuestro Código Civil, El derecho francés no es menos explicito, Aubry y Ran al exponerlo en el párrafo 18, tomo 2, puígima 1055, ele si vnrso de Derecho Civil Francés, dice : « La denuncia de obra nueva es una neción posesoria que tiene por objeto ordenar La suspensión ee Loy trahajos que sin eamar una turbación actual 4 la posesión del netor prodicirían este resultado xi se dejasen concluir ».

N Y fijando su alennce, agrega : « según st naturaleza y su objeto, la denuncia de abra mueva no puede aplicarse sino ú trabajes ejermtudos sobre to fundo que mo es el del demandante y que están aún en ejecución, Con estos antecedentes, no puede dudarse que el interdieto de obra mues va en este raso es perfectamente procedente, precisamente porque las obras «pre dice el actor le perudican, se construyen en el predio del demandarde, Sentado esto, corresponde entraral fondo de la enestión nnalizando los hechos que la motivan y el derecho aplicable a) cano.

3" Que contra lo que pretende el demandado, el interdieto de ubra nneva tiene maremio en la ley de procedimiento federal sn trámite especial, como puede vero desde los artículos 337 al 342, el enal se lu seguido en y la secuela de este juicio.

Poco importa que la ley de procedimientos sea de fecha anterior al Código Civil, desde que el interdicto de obra nueva tiene su existeneia en la antigua como en la meva legislación. con iguales efectos y objeto, y las |

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-264

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