ú DE JUSTICIA NACIONAL TT a 8" Que gracias 4 ese canal, el campo de éste se convierte en pantano tlespués de una Huvia, y será en adelante y en todo tienpo un bañado, desde . Y que no sólo recibirá las nguas que natoralmente desciendan del terreno superior, sino también las que por la mano del hombre se vertiván en él.
Que no cabe decir que las aguas que corren por dicho enval y desuguan en el csmpo de Canal, serán las mismas que netualmente vierten, porque el desagile será el de la totalidad de las aguas que caigan al enm- E po liudero. pues del Carril tiene proyectados y en vías de ejecución cana les secundarios y acequias que Heven al canal principal Jas agas de todo » terreno y, además, el desaytle del campo de del Carril sobre el de Ca- L sal. esparcido hoy en tada la extensión de sir límite, reconcentraría en mi :
slo punto y haría de tal modo impetuoso la corriente, como se puede fúcil- ñ mente comprender, cansando enormes perjnicios, o sólo por el arrastre de y tada ló que encuentre delante de sí, sino también por el cambio de las .
condiciones actuales del campo del netor.
10 Que estas construcciones Hevadas ú cubo por del Carril, son vna verdadera obra nueva que le autoriza 4 promover la acción de despojo, y Y que constituye a efectiva turbación en la posesión cabal y completa que y tiene de se terreno, de conformidad 4 lo que dispone el artículo 2499 del | Código Civil.
11" Que la acción entablida es ina verdadera neción posesoría, como lo | dice el artículo 2500 del citado código, y debe jazgarse snmariomento, Termina pidiendo se condeno al demandado á deshacer lo hecho, que | terraplene el cauce al nivel en que se encontraba el terreno antes de la ex eavación, y que pague las costas del juicio, dejado á salvo los derechos del avtor por los daños y perjuicios que se le ocasionasen. A Justificulo el fuero por razón de la distinta vecindad de las partes, se ' les citó ú juicio verbal, :
A foja 25 se presenta don Clemente Sañudo, haciéndose parte con poder a del señor del Carril, deduce excepción de incompetencia diciendo que am Y:
tus partes tienen su domicilio en la capital federal, | El juzgado señala nuevs audienria para el juicio verbal, haciendo pre- :
mente que en ella el demandado deberá bacer valer las neciones y defensas ; á que se crea ron derecho, auto que fué consentido.
El día señalado, tuvo Iygur el juicio verbal con nsisteneia ade ambas par- :
les, en el cnal el netor reprodujo sa demanda, y el demandado contestó manifestando lo signiente : | 15 Que el juzgado no es competente para conocer en este anto, por las razones expuestas en el escrito de foja 25, es decir, porque ambas parten -— tienen so domicilio en la enpital federal, N 2 Que +! juzgado debe resolver previamente este punto, declarando sa incompetencia, con costas, dejando 4 salvo los derechos ide del Carril y revocar las mmvilidas eque se layun tommdo, 3 Que, «nponiendo ciertos los hechos alegados por Casal, no correspondería la acción de despojo ní la denuncia de obra mueva.
1" Que corresponde la acción de despojo enando el acto que de lugar é ella tiene el efecto de excluir alvolutamente al poseedor de la posesión, 6 la turbación consistiese en obra nueva que se comenzara á hacer en terres nu del poseedor (art. 2197 y 209 del Cód. Civ).
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:261
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