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Fallos: 90:20 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E: FALLOS DE LA SEPREMA CORTE
e mento de la ecupación efectiva de aquél; que enalquiers que sea la feel E en que el gobierno dispuso del terreno, 6 se apoderó de él. no fué si áni mo despojar al legítimo propictario sino expropiar, enn apurerteses ue fuera de propiedad: partientar, con arreglo alos termitios expresamente consignados en el derroto, Que xi la resolución del gobierno fué respetar el domini de hos prrtientares que aporeciesen diteños, no se lar producido la preseripeión medenisitiva, y entenliémbolo así el representante eel grabiiernma mo Jue tmomneionio esa prescripción, sino la extintiva: pero que el eJenumlante conserva si derecho de propiedad y prede ejercitarlo contra los artuales cenpantes, sí el gobiermo mo mantiene La fe ee la prretesi que hizo al fundarse el pues ble ale Belgrano, en-oruyo rise los elemanidiados por reivindicacion que Tienen por mrigon mb acto ide roliermes, eiarian de evieeione 26 La porere reia y y ésto femdria que simeterse ¡6 mm de estas dos sulitciones, 1 inteniizar al demandante, reslizamdo la expropinrión nfrevida, e dí Tas zvtumbles prose oderes reivindirados: que se comprenee. que para el netor es indiferente, ue el gobierio sea condeno si puzgar La tmdempizacion que reclama, o me dos poscrilores setiales sento cotdenudrs 4 restituir los terretos con sus frutos.

Agrega, que cenando se dictó la resolución ordemaneo la tendarión del prieboles ele" Detigezrnros, La prrespieilael estidua City ¿garantizada wir La prosyitieia p vemo lo está hoy ete toda la república, y ita los artictilos ee Tas ronstitrvivnes de La provineia desde mil ochocientos einementa y ematro Insta mil uehocientos vehinta y tneve, el mue se declari, «ue la pregrivaad e= inv ioLabale", salve el vaso ele es propriarton gir motivo ale mpilihad putlico, wn la forma y bajo los regitísites estaldecidos e la ley de a materias y «que siendo el primer deber del gobierno de na estado observar y emnplir si constitución, no prrede eur el ejemigolo ele mn dlesconmeimiento Cai mani flvsto del respeto que se debe ú la propirdad: que la provincia no intento Jamás el despeje con violación de la garantia constitucional citada, sino que manifestó respetar el title del propietario que apareciera.

Que el epresentante de la provineio funda la exccpeíon de preseripeión enel artículo enatro mil veintitres del Podio Civil, y como el idenanmdante ha estado sivmpre ausente ele da provincia y es vecino de Entre Ríos, según lo tiene servdinedo 10 xautes, +) término de la preseripeióon sería el ele veinte años Que Al punto de partida de este plazo no es el despujo, sino la exprepiacion, y que el representante de la previneia no dice ensndo se realizó esa expropiación, siendo evidente que no puede darse tal carácter al deere to que en Ingur de expropiar promete que exprepiará, cenando aparecios que es de propiedad particular el terreno que destinaba para fundación del preble, Que no solo el decreto de mil ochocientos cinenenta y einico, no expros pió el terreno del actor. sino que en caso de haber querido expropiario, ho habría podido hacerlo, sino en la forma y bajo los requisitos de la ley L de la materia, como establecía el artículo ciento sesenta y orho de la constitución de mil ochocientos rineventa y enatro de Ta provincia de Buenos Aires, Que no 80 dictó ninguna ley especial de expropiación paros el terreno

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-20

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