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Fallos: 90:259 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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sición contiene implicitamente la autorización que el Congreso debe acor- E) dar para demandar ú la nación. 1 Asífba interpretado la Suprema Corte enel cuso idéntico al presente E contenido en el tomo 6 pág. 159 , y por analogía puede invocarse el del E tomo 59 pág. 251 . Este último caso es virtadmente análogo al pre- | sente para meolver la cuestión de competencia, :

Por estas conmideraciones y jurisprudencia de la Suprena Corte enel 4 tomo 2 pág. 36 ; tomo 6", página 159; tomo 23, páginas 103 y 436, y to- E mo 59, página 251, fallo, en esta Sala de Audiencias: declarántos este juz- Ni ¿gado sin competencia para conocer en esti cama, — Daniel Goytia. ] VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, abril 27 de a 1590, —Nwprema Corte : La vía de apremio importa la ejeención de Las reso- a Juciones de la ndministración de impuestos internos según la ley de la E materia, El Aquellas resoluciones pueden ser recurridas por los interexados para n= E te la justicia federal ; pero no siéndolo concluyen con el incidente sobre >| pago del impuesto adeudado, El reguirimiento ála justicia federal para | el enplimiento de lo resuelto no ex entonces 16 nuevo juieio mino simple a mente la adopción del medio establecido por apremio de las resoluciones de la administración de impuestos consentidas ó ejerutorimdas, Cuando el representante de la destilería « La Rosario » consignó lujo :

protesta el valor de los impuestos porque se dictaba el apremio, pude oca- rrir 4 hueer valer sus derechos ante la administración neral. :

Pero uo haciéndolo y dejando vencer el término legul de la apelación a para ante el juez federal decayó todo derecho á aquel recuro, ; La acción instaurado d foja X5 es una demanda de carácter ordinario des- | autorizado ante las preseripeiones de la ley de impuestos 6 improcedentes :

ante la jurbulicción federal por carecer de los: requisitos establecidos por a la ley y les falles de Y. E. para su eficacia contra la nutoridad ma- q cional. a Invorando por ello los fundamentos del anto de faja 111, pido ú Y. E. | e confirmación. — Nebíniano Kier. | FALLO DE La SUPREMA Conte. — Huenos Aires, mayo 7 de 1901, — "a Vistos y considerando : que la demanda interpuesta por la destilería « La 4 Rosario », foja ochenta y cinco, no importa sino la promoción del juicio Y ordinario que viene ú comecuencia del ejeentivo que le sirve de eatina, — a Que habiendo la parte del tisco ocurrido ú los jueces" abjeto de ser pa- 3 ¿ruedo de cantidad de pesos de que se considera acreedor y obtenido ese pa- | go con la reerva hecha por el demuniado de las acciones que le competa i para hacerias valer en juicio ul objeto de la devolución de la numa inde Í bidamente pagada, en» concepto la jurimlieción del juez queda por el he- d eho establecida porque es de derecho que ella puede ejercitarse para el | conocimiento del juicio ordinario emergente del ejecutado al pago de la ; deuda demandada. " Que asf resulta en lo que ul fisco respecta de los artículos setenta y cinvo y siguientes de la ley de contabilidad y organización de 1a contaduría nacional y así lo tiene resuelto esta Suprema Corte en casos análogos,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-259

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